"Cero impuestos" para la venta de libros nacionales e importados
Impuestos emitió la normativa para que se realice la venta de libros con "tasa cero", en cumplimiento a la Ley del Libro y la Lectura "Óscar Alfaro".
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Impuestos emitió la normativa para que se realice la venta de libros con "tasa cero", en cumplimiento a la Ley del Libro y la Lectura "Óscar Alfaro".
El Servicio de Impuestos Internos (SIN) dará cumplimiento al artículo 8 de la Ley Nº 366 - LEY DEL LIBRO Y LA LECTURA "OSCAR ALFARO"- en la que se fija la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado- IVA, en la venta de libros nacionales e importados.
De acuerdo a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0019-13 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), resuelve que la venta de libros nacionales e importados están exentos de pagar impuestos, dando así cumplimiento a la Ley Nº 366, promulgada por el Presidente Evo Morales Ayma, el pasado 29 de abril.
La resolución tiene por objeto establecer la facturación para todos los sujetos pasivos alcanzados por la Tasa Cero del Impuesto al Valor Agregado- IVA, de acuerdo al parágrafo II, Artículo 8 de la Ley Nº 366.
Asimismo esta normativa reúne a todos los contribuyentes cuya actividad sea la venta de libros de producción nacional e importada, de publicaciones oficiales de las instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia.
En ese sentido, las personas que realizan esta actividad deberán emitir las facturas con la Característica Tributaria “IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura –Oscar Alfaro”, a partir del 17 de junio de 2013, para lo cual los contribuyentes deberán estar actualizados en el Padrón Biométrico Digital. Sin embargo, con carácter transitorio podrán usar sus antiguas facturas sólo hasta el 31 de julio de 2013, siempre y cuando incluyan en la factura original y copias, la leyenda “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, LEY 366 DEL LIBRO Y LA LECTURA”, en forma impresa o con sello.
Toda factura que no sea exclusiva para la venta de libros o que no asigne la leyenda sobre “IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura – Oscar Alfaro” será válida para el crédito y débito fiscal – IVA, por lo que el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo. (Ministerio de Culturas y Turismo)
De acuerdo a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0019-13 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), resuelve que la venta de libros nacionales e importados están exentos de pagar impuestos, dando así cumplimiento a la Ley Nº 366, promulgada por el Presidente Evo Morales Ayma, el pasado 29 de abril.
La resolución tiene por objeto establecer la facturación para todos los sujetos pasivos alcanzados por la Tasa Cero del Impuesto al Valor Agregado- IVA, de acuerdo al parágrafo II, Artículo 8 de la Ley Nº 366.
Asimismo esta normativa reúne a todos los contribuyentes cuya actividad sea la venta de libros de producción nacional e importada, de publicaciones oficiales de las instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia.
En ese sentido, las personas que realizan esta actividad deberán emitir las facturas con la Característica Tributaria “IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura –Oscar Alfaro”, a partir del 17 de junio de 2013, para lo cual los contribuyentes deberán estar actualizados en el Padrón Biométrico Digital. Sin embargo, con carácter transitorio podrán usar sus antiguas facturas sólo hasta el 31 de julio de 2013, siempre y cuando incluyan en la factura original y copias, la leyenda “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, LEY 366 DEL LIBRO Y LA LECTURA”, en forma impresa o con sello.
Toda factura que no sea exclusiva para la venta de libros o que no asigne la leyenda sobre “IVA con Tasa Cero, Ley Nº 366 del Libro y la Lectura – Oscar Alfaro” será válida para el crédito y débito fiscal – IVA, por lo que el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo. (Ministerio de Culturas y Turismo)
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