Por: ABI • Bolivia.com

COVID-19: Bolivia cierra fronteras con Brasil por siete días

Ante la posibilidad del ingreso de la variante brasileña de la covid-19, el Gobierno ha determinado cerrar la frontera con Brasil por siete días a partir de este viernes.

El Gobierno determinó cerrar la frontera con Brasil. Foto: ABI
El Gobierno determinó cerrar la frontera con Brasil. Foto: ABI

Ante la posibilidad del ingreso de la variante brasileña de la covid-19, el Gobierno ha determinado cerrar la frontera con Brasil por siete días a partir de este viernes.

El presidente Luis Arce informó este jueves que se instruyó el cierre temporal de fronteras con Brasil por siete días a partir del viernes, ante la posibilidad del ingreso de la variante brasileña del COVID-19, además de otros puntos fronterizos con base en la situación epidemiológica que será evaluada por tres ministerios.

“En el marco de las medidas para proteger a la población, instruimos el cierre temporal de fronteras con Brasil, por 7 días. Los ministerios @SaludDeportesBo, @MindeGobierno y de @MRE_Bolivia dispondrán el cierre temporal de otros puntos, en base a la situación epidemiológica (sic)”, escribió el mandatario en su cuenta de Twitter.

De acuerdo con el decreto supremo aprobado en reunión de gabinete ministerial, los Gobiernos Autónomos Municipales fronterizos dispondrán diariamente el transito fronterizo para realizar actividades comerciales por el lapso de hasta tres horas.

Asimismo, el Jefe de Estado sostuvo que en poblaciones fronterizas donde se haya verificado la circulación de variantes de la COVID-19, “se coordinará con las Entidades Territoriales Autónomas correspondientes, su encapsulamiento, estableciéndose controles para su mitigación, por el tiempo que sea requerido”.

En situaciones de alto riesgo epidemiológico, se establecerán medidas específicas de vigilancia epidemiológica para mitigar el riesgo de contagio en el tránsito fronterizo y para las personas que residen en poblaciones de frontera, a través de Resolución Multiministerial entre el Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores.

Con carácter excepcional, las personas provenientes de países del exterior, excepto países limítrofes, que tengan programada su llegada al país con anterioridad a la publicación del decreto supremo, podrán ingresar al territorio boliviano con la presentación de la prueba RT-PCR para la COVID-19 negativa no mayor a las 72 horas previa a su salida del país de origen y estarán exentas de contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19, máximo hasta siete días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la norma.

El Articulo 3 del decreto supremo indica que para los viajeros provenientes del exterior se establece con carácter obligatorio la prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco años de edad, hasta 72 horas antes de su embarque en el país de origen, para personas nacionales o extranjeras provenientes del exterior del país por vía aérea.

Además de hasta 72 horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia para personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, fluvial o lacustre.

Los viajeros deberán cumplir con el aislamiento al menos por diez días luego de su ingreso a territorio boliviano que será controlado y monitoreado de acuerdo a normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes; y presentación de una declaración jurada del lugar de estadía en territorio boliviano.

Asimismo, deben realizar la toma de muestra para la prueba RT-PCR al séptimo día de aislamiento, cuyo costo deberá ser cubierto por el pasajero; en caso de ser positivo el resultado, se procederá a dar cumplimiento al protocolo correspondiente.

Antes de ingresar al territorio boliviano los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberán contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19, que cubra los gastos para su tratamiento.

El aislamiento será domiciliario; excepto cuando se identifique en el punto de entrada un caso sospechoso o caso probable de la COVID-19, mismo que se sujetará a lo establecido por el Ministerio de Salud y Deportes.

El decreto supremo dispone la priorización de la vacunación contra la COVID-19 en fronteras, mismo que se iniciará en la frontera de la República Federativa del Brasil, para posterior y gradualmente continuar con la vacunación en el resto de las fronteras, de acuerdo al reporte epidemiológico del Ministerio de Salud y Deportes.

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