Por: Redacción Actualidad - ABI • Bolivia.com

18 son los requisitos necesarios que ha presentado la Asamblea legislativa para postulaciones a Defensoría del Pueblo

La Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa dio a conocer los 18 requisitos necesarios para poder postular a la Defensoría del Pueblo. El plazo para la presentación es hasta el 31 de marzo.

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Asamblea Legislativa. Foto: ABI
Asamblea Legislativa. Foto: ABI

La Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa dio a conocer los 18 requisitos necesarios para poder postular a la Defensoría del Pueblo. El plazo para la presentación es hasta el 31 de marzo.

La Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa, integrada por senadores y diputados de las tres fuerzas con representación parlamentaria, recibirá desde este jueves la documentación de postulantes a la máxima autoridad ejecutiva de la Defensoría del Pueblo.

La recepción de la documentación se extenderá desde el 17 hasta el 31 de marzo, puntualizó el presidente de la Comisión Mixta, Rubén Gutiérrez, y se hará en el Palacio de la Revolución, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 y sábados, domingos y feriados hasta el mediodía.

Se informó oficialmente que esa instancia legislativa, integrada por representantes del oficialista Movimiento Al Socialismo y los opositores Comunidad Ciudadana y Creemos, trabajará por tiempo y materia.

El Defensor del Pueblo ejerce funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad a una segunda designación, según la Constitución Política del Estado.

Los candidatos, de acuerdo con la ley de convocatoria, deberán cumplir con 18 exigencias, entre ellas ser boliviano, no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en delitos penales, administrativos, disciplinarios, denuncias por discriminación, no haber participado o estar involucrado en gobiernos militares o de facto, no haber sido servidor público, dirigente o militante hace ocho años atrás, entre otros.

Requisitos

1. Contar con nacionalidad boliviana.

2. Haber cumplido 30 años hasta el momento de la designación.

3. Haber cumplido con el servicio militar.

4. No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento.

5. No tener sentencia condenatoria en materia penal.

6. No tener sentencia condenatoria en materia de violencia.

7. Prestar juramento de no incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en los parágrafos 1 y 2 de los artículos 236 y 239 de la Constitución Política del Estado.

8. Estar inscritos en el padrón electoral.

9. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

10. No tener cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad con miembros de la ALP, con representantes de organismos supraestatales ni las autoridades jerárquicas de los órganos del Estado.

11. Contar con probada integridad personal ética.

12. Tener reconocida trayectoria  en defensa de los derechos humanos.

13. No tener procesos administrativos disciplinarios o penales por violencia contra la mujer, niños y niñas.

14. No tener procesos por discriminación.

15. No haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos militares o de facto.

16. No haber sido dirigente de organizaciones políticas, ni candidato.

17. No tener militancia alguna.

18. No ser ni haber sido designado en el cargo de ministro, viceministro o embajador.

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