Afirman que seguro de LaMia tenía vigencia el día del accidente

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) aseguró que la póliza de seguro que presentó la aerolínea LaMia, emitida por la empresa Bisa Seguros y Reaseguros para la aeronave que se estrelló en suelo colombiano el 28 de noviembre de 2016, estaba vigente el día del siniestro.

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) aseguró que la póliza de seguro que presentó la aerolínea LaMia, emitida por la empresa Bisa Seguros y Reaseguros para la aeronave que se estrelló en suelo colombiano el 28 de noviembre de 2016, estaba vigente el día del siniestro.

"La Póliza de Seguro presentada por la Empresa LaMia Corporation SRL., emitida por la Empresa Bisa Seguros y Reaseguros S.A. para la aeronave con Matrícula CP-2933 con número de serie E-2348 tenía una vigencia de 365 días a partir de las 00:01 horas del día 10 de abril de 2016 hasta la misma hora del 10 de abril de 2017 (hora local estándar en la dirección del asegurado)", remarca un boletín de la DGAC.

La DGAC se refirió al tema en alusión a la versión que difundió la cadena estadounidense CNN, que aseguró que la póliza de seguro de la aeronave siniestrada de LaMia no estaba vigente el día del accidente, versión que fue confirmada por la misma empresa Bisa Seguros.

A contramano, la DGAC aclaró que no fue informada o notificada por la empresa LaMia ni por Bisa Seguros y Reaseguros que la aeronave accidentada se encontraba sin cobertura de seguros por falta de pago en las cuotas acordadas entre el operador y el asegurador.

La DGAC recordó que el procedimiento administrativo para generar las autorizaciones de ingreso, salida y sobrevuelos de aeronaves en el espacio aéreo boliviano es responsabilidad de la Dirección de Transporte Aéreo y no de la Dirección de Seguridad Operacional.

Las condiciones, requisitos y obligaciones referentes a las pólizas de seguro de aviación están establecidas en la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, que en su artículo 173 establece: "El Explotador está obligado a asegurar a su personal que ejerce funciones a bordo de las aeronaves, ya sea habitual u ocasionalmente contra todo accidente susceptible de producirse en tales funciones".

"Igualmente el explotador está obligado a contratar un seguro para cubrir las responsabilidades establecidas en esta Ley y las disposiciones pertinentes por daños a las personas, bienes transportados y terceros en la superficie", agrega el artículo 173.

ABI