TCP declara inconstitucional siete artículos del proyecto de Ley de Extinción de Bienes

La Sala Plena declaró inconstitucional siete artículos del proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado para sancionar las actividades de narcotráfico.

Bolivia.com - Actualidad
Bolivia.com - Actualidad

La Sala Plena declaró inconstitucional siete artículos del proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado para sancionar las actividades de narcotráfico.

'El TCP ha identificado que el proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado, como un instituto jurídico es constitucional, es aplicable respecto a los delitos de narcotráfico, de corrupción, de legitimación de ganancias ilícitas', explicó el presidente del Tribunal Constitucional, Rudy Flóres. 

No obstante, 'el TCP ha exceptuado al contrabando, señalando que contrabando no entra en los cánones de constitucionalidad, debido a que existen procedimientos específicos y el Estado tiene una responsabilidad respecto del control del contrabando', complementó.

Flores explicó que de los 15 artículos de ese proyecto, el TCP declaró inconstitucionalidad los artículos 3,5,6 (parágrafos I y II), 7 (parágrafos III y IV), 8,10,11 y las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta; y de las disposiciones finales primera, segunda y tercera.

Asimismo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la declaración resolvió declarar constitucionalidad los artículos 1,2,3; el parágrafo II de los artículos 6,7; el parágrafo I y II de los artículos 8,9,12,14,15 de la disposición transitoria primera, de la disposición derogatoria y abrogatoria única, sometido a consulta, excepto el término contrabando.

Flores precisó que esta acción de extinción de dominio, halla sustento constitucional en el derecho a la propiedad privada, a partir de que ésta debe cumplir una función social y para gozar de protección, el uso que se haga de ella no debe ser perjudicial al interés colectivo, por lo que su actividad deberá ser generado por una actividad lícita o legítima.

'La propiedad adquirida por medios ilícitos o ilegítima no puede merecer protección constitucional, por lo que al no configurar un derecho digno de protección, el Estado puede declarar legítimamente su extinción, dando prevalencia así al interés general sobre el particular', remarcó.

La máxima autoridad del TCP recalcó que la inconstitucionalidad de varios artículos del proyecto de ley, objeto de consulta, responde básicamente a que la naturaleza jurídica de la acción de extinción de bienes, no puede ser de 'naturaleza administrativa'.

'Todo cuestionamiento, controversia, restricción, privación de derechos o afectación de intereses legítimos de las personas, debe s ser conocido y resuelto por una autoridad judicial, en el marco de todas las garantías inherentes al debido proceso', detalló.

Por otro lado, Flores señaló que la intervención de la Procuraduría General del Estado y sus dependientes con la subprocuraduría; en el proceso de extinción en razón a que sus atribuciones son diferentes de acuerdo a la Constitución Política del Estado; en ese orden, la Unidad de Administración y Monetización, debe estar confirmada por un equipo multidisciplinario de varios Ministerios del Estado.

'El Tribunal Constitucional está notificando el día de hoy a la presidencia del Estado Plurinacional, corresponde también que se remita también a la Asamblea Legislativa para las consideraciones de constitucionalidad e inconstitucionalidad determinadas por el Tribunal Constitucional', concluyó.
jmv/drm/ ABITCP declara inconstitucional siete artículos del proyecto de Ley de Extinción de Bienes

Sucre, 25 abr (ABI).- El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Ruddy Flores, informó el jueves que la Sala Plena declaró inconstitucional siete artículos del proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado para sancionar las actividades relacionadas con el narcotráfico, legitimación de ganancias ilícitas y corrupción.

'El TCP ha identificado que el proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado, como un instituto jurídico es constitucional, es aplicable respecto a los delitos de narcotráfico, de corrupción, de legitimación de ganancias ilícitas', explicó.

No obstante, 'el TCP ha exceptuado al contrabando, señalando que contrabando no entra en los cánones de constitucionalidad, debido a que existen procedimientos específicos y el Estado tiene una responsabilidad respecto del control del contrabando', complementó.

Flores explicó que de los 15 artículos de ese proyecto, el TCP declaró inconstitucionalidad los artículos 3,5,6 (parágrafos I y II), 7 (parágrafos III y IV), 8,10,11 y las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta; y de las disposiciones finales primera, segunda y tercera.

Asimismo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la declaración resolvió declarar constitucionalidad los artículos 1,2,3; el parágrafo II de los artículos 6,7; el parágrafo I y II de los artículos 8,9,12,14,15 de la disposición transitoria primera, de la disposición derogatoria y abrogatoria única, sometido a consulta, excepto el término contrabando.

Flores precisó que esta acción de extinción de dominio, halla sustento constitucional en el derecho a la propiedad privada, a partir de que ésta debe cumplir una función social y para gozar de protección, el uso que se haga de ella no debe ser perjudicial al interés colectivo, por lo que su actividad deberá ser generado por una actividad lícita o legítima.

'La propiedad adquirida por medios ilícitos o ilegítima no puede merecer protección constitucional, por lo que al no configurar un derecho digno de protección, el Estado puede declarar legítimamente su extinción, dando prevalencia así al interés general sobre el particular', remarcó.

La máxima autoridad del TCP recalcó que la inconstitucionalidad de varios artículos del proyecto de ley, objeto de consulta, responde básicamente a que la naturaleza jurídica de la acción de extinción de bienes, no puede ser de 'naturaleza administrativa'.

'Todo cuestionamiento, controversia, restricción, privación de derechos o afectación de intereses legítimos de las personas, debe s ser conocido y resuelto por una autoridad judicial, en el marco de todas las garantías inherentes al debido proceso', detalló.

Por otro lado, Flores señaló que la intervención de la Procuraduría General del Estado y sus dependientes con la subprocuraduría; en el proceso de extinción en razón a que sus atribuciones son diferentes de acuerdo a la Constitución Política del Estado; en ese orden, la Unidad de Administración y Monetización, debe estar confirmada por un equipo multidisciplinario de varios Ministerios del Estado.

'El Tribunal Constitucional está notificando el día de hoy a la presidencia del Estado Plurinacional, corresponde también que se remita también a la Asamblea Legislativa para las consideraciones de constitucionalidad e inconstitucionalidad determinadas por el Tribunal Constitucional', concluyó.ABI

Artículos Relacionados

+ Artículos

Actualidad • MAY 3 / 2024
Evo dice que la democracia "se acabó"

Lo más leído en Actualidad

Lo más leído en Bolivia.com