La Ley sobre derechos sexuales sigue despertando polémica
Sociedad - Lunes, 26 / Jul / 2004
(Santa Cruz - El Nuevo Día)
Su autora, Julieta Montaño, critica que el presidente Mesa, la haya observado, pero sin cuestionamientos puntuales. Lo atribuye a presiones de la Iglesia. Defiende lo que postula el documento.
La sexualidad del ser humano es un tema que enfrenta opiniones.
Progresista, así califica la abogada Julieta Montaño la Ley marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos que concibió y que fue aprobada en ambas instancias del Congreso y pasada al Ejecutivo. El presidente, Carlos Mesa, no la promulgó, la devolvió al Congreso para “mayor debate”. No es un veto. Con ello la Ley quedó paralizada, a la espera de su reconsideración por los parlamentarios.
Montaño estuvo en Santa Cruz invitada por la Casa de la Mujer para explicar los alcances de la Ley y aclarar los puntos que considera son tergiversados, sobre todo la Iglesia Católica.
Fue contratada por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para trabajar la Ley de Derechos Sexuales y Reproductivos. La abogada encontró que los derechos sexuales en Bolivia están reconocidos, cubiertos y protegidos en una dispersión muy grande de normas. “...están en el Código Penal, en el Código de Procedimiento Penal, en el Código de Familia, en el de Salud, en el del Niño, Niña y Adolescente, en la Ley de Reforma Educativa y también con mucha fuerza en los planes y programas que el Estado y los gobiernos han adoptado desde la década del 90”, detalla. Opina que Bolivia al haber ratificado todas las declaraciones mundiales de protección de los derechos humanos, así como a los documentos de Viena, El Cairo y Beijing, “está obligada a adecuar su legislación a las normas internacionales”.
La autora de la Ley justifica además que tuvo consenso. “El proyecto se puso a consideración del Defensor del Pueblo, del Ministerio de Salud, las organizaciones de la mujer, además de los parlamentarios de todas las corrientes políticas”. La aprobación se produjo en abril pasado.
Como antecedente señala que cuando pasó a la Cámara de Senadores, ya allí se produjo “una movilización grande de los obispos para frenar la aprobación, “pero el Senado aprobó la ley sin observación ni de forma ni de fondo y la pasó al Presidente. El, un hombre incluso más progresista que la propia ley, la recibió y como regalo la visita nada menos que del Nuncio Apostólico que, rompiendo toda norma diplomática de no intervención en asuntos del Estado, presionó, chantajeó y le dijo que si quería que la Iglesia medie en los conflictos sociales, observe la Ley”, denuncia Julieta Montaño.
Actualmente la Ley aún está a la espera de la decisión última del Congreso y para Montaño lo que podría suceder es que el presidente de esta instancia la ponga a consideración de los parlamentarios, pero no hay qué reconsideren, porque el Presidente no especifica sus observaciones.
De lo que Montaño está segura es que a la Ley le acompaña “una campaña fuerte de la Iglesia para frenar su aprobación de manera definitiva. La redactora del contenido, aduce que la Ley es coherente con la Constitución Política, define qué se entiende por derechos sexuales, qué son derechos reproductivos, la prohibición de discriminación, cuáles son las garantías de las personas para ejercer esos derechos, la obligación que tienen los servidores de salud para atender los temas de derechos sexuales y los mecanismos a los que se puede acudir
en caso de violación a esos derechos.
“Es un absurdo el cuestionamiento, la rasgadura de vestiduras. Todo es producto de la distorsión de los que se oponen”, acota. Atribuye que haya reacciones negativas a “los prejuicios, miedo a perder el control sobre el cuerpo humano de los otros, aunque en los hechos ese poder ya está perdido. Ahora, más allá de que estemos o no de acuerdo, los jóvenes tienen una vida sexual activa desde los 15 ó 16 años. Mientras más informados estén, más tarde será su inicio sexual. Si le mostramos a la sociedad que la Ley es para cosas malas, se asustará. Esta es la guerra sucia que están haciendo en contra, recolectando firmas en base a preguntas malintencionadas que asustan a la gente”, afirma.
Julieta Montaño
Perfil • Es abogada. Actual directora de la Oficina Jurídica de la Mujer, una ONG con sede en Cochabamba. Tiene maestría y doctorado en Derechos Humanos y Ciencias Políticas. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados le encargó trabajar la Ley de Derechos Sexuales y Reproductivos.
Derechos Humanos • Trabaja hace 30 años en la defensa de los derechos humanos. Fundó la Asamblea Permanente en Cochabamba. Es miembro del Consejo directivo del Centro para la Justicia Internacional.
Función pública • Fue Contralora Departamental de Cochabamba.
Conozca la Ley cuestionada
Artículo primero • El Estado boliviano reconoce a todas las mujeres y los hombres sin distinción de clase, edad, religión, género, origen étnico, opción sexual u otra el derecho al goce y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, protegerlos de intromisiones arbitrarias es obligación de todas las autoridades.
Artículo segundo • A los efectos de la presente ley, derechos sexuales comprenden:
a) El derecho a vivir una sexualidad placentera, responsable y libremente decidida, sin más límites que los expresamente señalados por ley y los derechos de otras personas.
b) El derecho a la integridad corporal y la autonomía en el control del cuerpo.
c) El derecho de alcanzar el más alto nivel de salud sexual.
d) El derecho a la confidencialidad en el tratamiento de la sexualidad, particularmente de las y los adolescentes y jóvenes.
e) El derecho de acceder a una educación integral para la vida afectiva y sexual desde la temprana edad posibilitando, el bienestar, el desarrollo de la persona y el ejercicio de la sexualidad en forma plena, libre e informada.
Artículo tercero • Los Derechos Reproductivos comprenden:
a) El derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos.
b) El derecho a la elección libre e informada de los métodos anticonceptivos seguros y efectivos de calidad y costo accesible.
c) El derecho a recibir orientación, atención integral y tratamiento técnico profesional durante el embarazo, parto, puerperio y lactancia.
d) El derecho de las mujeres a no ser discriminadas en el trabajo o el estudio por razón de maternidad o embarazo.
e) El derecho de acceder a la orientación y consejería, prevención y tratamiento de problemas de infertilidad, infecciones de transmisión sexual, cáncer cérvico-uterino, mamario y prostático.
Artículo cuarto • Se prohíbe toda forma de discriminación para efectos de esta ley, cualquier exclusión,
menoscabo, restricción o diferenciación arbitraria basada en el sexo, edad, género, orientación sexual, estado civil, origen étnico, clase social, religión o creencias, discapacidad o cualquier causa análoga.
Artículo quinto • El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos garantiza la atención integral a la salud sexual y reproductiva que incluye:
a) Información, orientación y servicios de planificación familiar de calidad, adecuados a la necesidad de mujeres y hombres.
b) Acceso a servicios de salud de calidad y adecuados a las necesidades de mujeres y hombres en todo el ciclo vital que promuevan la salud integral y ayuden a recuperarla.
c) Reserva y confidencialidad de los temas de sexualidad y reproducción consultados por las y los adolescentes.
d) Atención prenatal, del parto y postnatal.
e) Servicios, prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual VIH-SIDA y hepatitis B y C; prevención y tratamiento adecuado del cáncer cérvico uterino de mama y de próstata, prevención del embarazo no deseado; atención de calidad, adecuada y digna, para tratar las complicaciones del aborto y sus efectos en la salud de las mujeres; consejería en regulación de la fecundidad postaborto, consejería de la infertilidad y servicios multidisciplinarios adecuados para el tratamiento de la menopausia y la tercera edad.
Artículo sexto • Los órganos centralizados y descentralizados del Estado, están obligados a promover e impulsar una cultura y educación orientada a la superación de los prejuicios estereotipados de valoración de mujeres y hombres y a desarrollar acciones educativas destinadas a reconstruir los roles que mantienen la desigualdad de género.
Artículo séptimo • Los órganos centralizados y descentralizados del Estado deben promover la educación que enfatice una valoración positiva de la sexualidad de modo que hombres y mujeres puedan decidir plena, consciente, libre y responsable sobre el ejercicio de su vida reproductiva.
Artículo octavo • El desconocimiento, inobservancia o violación a los derechos sexuales y reproductivos hacen responsable a los autores/as inmediatos/as de tales actos, y la restitución de los derechos conculcados podrá ser demandada a través de los mecanismos creados por la Constitución Política del Estado y otras leyes.
El detalle de los puntos que generan controversias
1. En el artículo 1 se dice que el Estado reconoce y garantiza el ejercicio de estos derechos a todos los ciudadanos. Saca roncha el que se incluya el término “opción sexual”. Acá hay un prejuicio muy grande a la palabra, porque entienden esa opción en el estrecho margen del homosexualismo y esa es una interpretación sesgada, porque la sexualidad no se limita únicamente a los genitales. Confunden sexualidad con acto coital. La opción sexual hace referencia a una preferencia sexual diferente a la heterosexual, que puede ser incluso el celibato, no sólo el homosexualismo.
2. En el artículo segundo, el hecho de que se defina a la sexualidad como placentera. No puede haber una sexualidad que no sea placentera. Dicen que es una ley para el placer, como si placer fuera una mala palabra. En realidad, refleja las experiencias traumáticas de quienes entienden la sexualidad como algo sucio. Y creo que no tienen porqué transferir sus
traumas a quienes vivimos una vida sexual normal.
3. Otro tema es la autonomía del cuerpo que está en el inciso b del artículo segundo. De ninguna manera significa la legalización del aborto. No tiene nada que ver con él. Con lo que sí tiene que ver es con el abuso sexual incestuoso. Porque nadie tiene derecho a invadir el cuerpo de otra persona, nadie puede esterilizarme por una cuestión de política nacional.
Las mujeres tienen derecho a recibir información. Si los seres humanos no tenemos autonomía sobre nuestros cuerpos, el Estado puede arrogarse esa atribución y disponer políticas que nos afectan.
4. Otro tema cuestionado es el de la confidencialidad. Hay una interpretación absolutamente maliciosa de esto que también está en el artículo segundo. Conceptualmente quiere decir que lo que yo le confío algo a una persona, tengo derecho a que guarden la reserva de lo que estoy contando. Esto es algo que está presente en todas las declaraciones mundiales. Ahora los jóvenes no confían en los adultos y está sometidos a mitos e informaciones erróneas que sólo provocan problemas, como los del Sida que ya afecta a un número elevado de población joven. La falta de información correcta también es una de las causas de los embarazos en adolescentes. Pero esto también se distorsiona y dicen que significa que los padres no sabrán nada de sus hijos. Pregunto, si no soy capaz como padre de tener la confianza de mi hijo o hija ¿lo lograré acaso a palos?.
5. Una distorsión más es respecto a acceder a una información integral para una vida sexual afectiva y responsable. Si no damos educación sexual, algo que ya está contemplado en la Ley de Reforma Educativa, desde los primeros años escolares, no lograremos resolver los problemas que se presentan hoy en la gente joven.
6. En el tercer artículo molesta mucho el tema de la elección de métodos anticonceptivos seguros, confiables y accesibles. Dicen que hablar de métodos anticonceptivos seguros está mal.
7. En el artículo quinto se reitera la confidencialidad y eso sigue molestando. La confidencialidad es una norma ética y jurídica. Parecería que hay una especie de pugna por ella.
8. En el inciso e del artículo quinto dice que el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos garantiza la atención integral, entre otros, de las enfermedades de transmisión sexual, la prevención de enfermedades y de embarazos no deseados, y para tratar las complicaciones del aborto y sus efectos sobre la salud de las mujeres. No quiere decir que se esté legalizando el aborto, que está penado por ley excepto en dos casos especiales. Nadie puede frenar una atención médica para indagar primero qué hizo o cómo abortó. La Iglesia va en contra de uno de sus principios que es la caridad humana. Este es el punto de mayor debate. Pero como se puede comprobar, sólo se habla de las complicaciones del aborto. La Iglesia dice que al garantizar esta atención en estos casos de aborto, se están incentivando los abortos. Es decir, dicen que dejemos morir a esas mujeres como para que sirvan de lección a otras.
9. En el tema del asesoramiento, también hay observaciones. Si una mujer ha abortado, los médicos deben decirle qué debe hacer para cuidarse y no volver a abortar. Esto está en la ley SUMI.
Fuente: Consideraciones de Julieta Montaño, directora de la ONG Oficina Jurídica de la Mujer.