Por: Micaela Sanjines Ordóñez • Bolivia.com

El Gobierno autoriza fideicomiso por Bs. 1.500 millones de apoyo a gobernaciones

La norma que autoriza el fideicomiso establece que el Ministerio de Economía podrá transmitir recursos del Tesoro General de la Nación

Actualización
Este miércoles fue aprobado el Decreto Supremo (DS) 5363. Foto: Shutterstock
Este miércoles fue aprobado el Decreto Supremo (DS) 5363. Foto: Shutterstock

La norma que autoriza el fideicomiso establece que el Ministerio de Economía podrá transmitir recursos del Tesoro General de la Nación

Este miércoles 2 de abril, el Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo (DS) 5363 que autoriza un fideicomiso de hasta Bs. 1.500 millones de apoyo a los gobiernos autónomos departamentales y regionales para proyectos de inversión pública.

“Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que, en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso y transmita de manera temporal y no definitiva al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), en su calidad de fiduciario, un monto de hasta Bs 1.500.000.000”, se lee en el artículo 2 del decreto.

Es así que, según la norma, para el establecimiento del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transmitir recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), por el monto establecido a favor del fiduciario.

“La finalidad del fideicomiso consiste en otorgar créditos a Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales para financiar proyectos de inversión pública referidos a infraestructura, fomento a la producción, seguridad alimentaria y apoyo a los sectores de educación, salud y medio ambiente”, añade el Decreto Supremo 5363.

La misma norma, ya publicada en la Gaceta del Estado, señala que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, realizará el seguimiento a los proyectos de inversión ejecutados por los gobiernos autónomos departamentales y regionales con recursos del fideicomiso autorizado.

En cuanto al reembolso de los recursos del fideicomiso, el decreto establece que “la fuente de restitución de los recursos fideicomitidos serán los recursos de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales beneficiarios”.

Sobre la forma y condiciones de restitución se señala que una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, incluyendo los ingresos que se pudieran generar, serán restituidos al TGN en un plazo máximo de 5 días hábiles, computables a partir de cada recuperación.

En tanto, las condiciones de financiamiento a los beneficiarios establecen que el fiduciario otorgará créditos a los beneficiarios del fideicomiso bajo las siguientes condiciones financieras:

Un plazo de hasta 10 años, incluido el periodo de gracia de hasta 5 años, no pudiendo exceder el plazo del fideicomiso; una tasa de interés de 4,8%; y finalmente un periodo de gracia: Hasta 5 años, solo aplicable a capital.

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