Por: Con información de ABI • Bolivia.com

Asalariados afectados por despidos o reducción de sueldos pueden beneficiarse con diferimiento de créditos

Las personas que tienen créditos en las entidades financieras se beneficiarán en total con el diferimiento de seis meses en el pago de su deuda a los bancos.

Actualización
Alivio financiero para mitigar la cuarentena. Foto: ABI
Alivio financiero para mitigar la cuarentena. Foto: ABI

Las personas que tienen créditos en las entidades financieras se beneficiarán en total con el diferimiento de seis meses en el pago de su deuda a los bancos.

El Decreto Supremo 4248, aprobado por la presidenta Jeanine Áñez, establece que las personas asalariadas que hayan sido afectadas por despidos o reducción de su salario o ingresos, deben demostrar su situación para beneficiarse con el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por los meses de junio, julio y agosto de 2020, siempre y cuando su deuda sea menor a 1 millón de bolivianos.

En conferencia de prensa, el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Óscar Ortiz, explicó que con la aprobación del Decreto Supremo 4248, las personas que tienen créditos en las entidades financieras se beneficiarán en total con el diferimiento de seis meses en el pago de su deuda a los bancos, correspondientes a marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto.

"El Decreto también establece que si alguien hubiera perdido su trabajo, hubiera tenido una disminución demostrable de sus ingresos, va a poder acogerse también al diferimiento de estos tres meses adicionales, seis meses en total, para poder tener las condiciones de reestablecer su actividad e ingreso económico y poder reiniciar, a partir de septiembre el pago de sus cuotas vencidas", sostuvo.

No obstante, la autoridad dijo que los prestatarios que cuentan con un ingreso fijo proveniente del pago de salarios tanto del sector público como privado, y que no hayan sufrido despidos o reducción de sus sueldos, no están alcanzados por el beneficio.

El Decreto Supremo 4248 también establece que las entidades financieras pueden convenir con sus prestatarios opciones para el pago de las cuotas de capital e intereses que fueron diferidas, como a prorrata, por el tiempo que dure la vigencia del contrato o en las cuotas siguientes al último diferimiento, en la cuota final del plan de pagos, en los meses siguientes, posteriores a la cuota final del plan de pagos y manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas.

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También se pueden acordar otras modalidades de negociación para los pagos, como incentivos consistentes en la rebaja de la tasa de interés y/o ampliación de plazos y/o incorporación de periodos de gracia u otras que contemplen condiciones accesibles en función a la evaluación individual de cada caso.

Los prestatarios de las entidades de intermediación financiera que se beneficiaron del diferimiento de sus cuotas de créditos, también podrán acceder a reprogramaciones o refinanciamiento de sus obligaciones, si cuentan con capacidad de pago para cumplir con sus obligaciones crediticias, independientemente si ésta presenta deterioro, pudiendo además acceder a créditos para capital de operaciones.

Todas las modalidades de diferimiento, refinanciamiento y reprogramaciones acordadas en los contratos de préstamos, podrán ser modificadas en la medida que beneficien a los prestatarios, señala el parágrafo II de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo 4248.