El Ministerio de Trabajo informa que el aguinaldo debe ser pagado hasta el 20 de diciembre
Las empresas privadas incumplan con el pago del beneficio en la fecha estipulada, serán sancionadas con el doble aguinaldo
Las empresas privadas incumplan con el pago del beneficio en la fecha estipulada, serán sancionadas con el doble aguinaldo
La ministra de Trabajo, Verónica Navia, informó que, desde su cartera de Estado, se dispuso que el pago del aguinaldo de Navidad debe ser efectuado hasta el 20 de diciembre de este año, de manera impostergable.
Navia añadió que la fecha del pago del aguinaldo es tanto para instituciones públicas como privadas, esto según la normativa vigente. En ese sentido, en caso de que las empresas privadas incumplan con el pago del beneficio, serán sancionadas con el doble aguinaldo.
De igual forma, la ministra añadió que las jefaturas departamentales y regionales están habilitadas para recibir las denuncias de los trabajadores en caso de incumpliendo del pago del aguinaldo de este año.
En ese sentido, Navia reveló que cada año se presentan menos demandas, lo que según ella, muestra que la economía del país está mejorando, y que los empresarios respetan los derechos de sus trabajadores.
Sobre el segundo aguinaldo, la ministra de Trabajo dijo que aún no se tiene información sobre este pago, pues la determinación debe ser emitida desde el Ministerio de Economía y Finanzas.
Nava precisó que, desde esa cartera de Estado, se revisan los datos y se espera que se emita un pronunciamiento oficial, en caso de que se apruebe el pago del segundo aguinaldo.
Sobre esta posibilidad, anteriormente el ministro de Planificación, Sergio Cusicanqui informó que el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de Bolivia al segundo trimestre de este año es de 2,21%.
Cabe señalar que de acuerdo con el Decreto Supremo (DS) 1802, el doble aguinaldo será pagado en cada gestión fiscal cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB) supere el 4.5%. La norma además señala que para cumplir con la disposición se observa el crecimiento del PIB, en un lapso de tiempo de 12 meses previos a septiembre.
“Para dar cumplimiento al Artículo 1 de la presente norma, se considerará la tasa de crecimiento observada del PIB de un periodo de doce meses anteriores a septiembre de cada gestión fiscal; información que deberá ser comunicada por el Instituto Nacional de Estadística - INE en el mes de octubre de cada gestión a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Trabajo, Empleo y Previsión Social”, dice el DS.
Hay que recordar que el pago del aguinaldo es igual a un mes de salario, sin descuentos, en caso de cumplir 12 meses de trabajo, si el trabajador hubiese trabajado menos de un año, el empleador pagará las duodécimas de aguinaldo correspondientes al tiempo trabajado.