Por: Redacción Actualidad • Bolivia.com

Bolivia ocupa el cuarto lugar en América Latina con mayor cantidad de presos sin condena

Los países en Sudamérica que mejor posición tienen son Chile (33,30%), seguido de Colombia (33,70%), Ecuador (34,90%), Brasil (35,40%), Perú (39,80%) y Argentina (47,70%).

Siete de cada 10 personas privadas de libertad en cárceles no tiene sentencia condenatoria. Foto: Shutterstock
Siete de cada 10 personas privadas de libertad en cárceles no tiene sentencia condenatoria. Foto: Shutterstock

Los países en Sudamérica que mejor posición tienen son Chile (33,30%), seguido de Colombia (33,70%), Ecuador (34,90%), Brasil (35,40%), Perú (39,80%) y Argentina (47,70%).

En Bolivia, el 68,13% de la población carcelaria se encuentra en situación de prisión preventiva, y con ello, el país ocupa el cuarto lugar en relación a los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el uso de esta medida, después de Paraguay (77,9%), Haití (71,1%) y Uruguay (68,13%), de acuerdo al informe sobre el Estado de la Justicia en Bolivia 2018, presentado por la Fundación Construir.

Te puede interesar: Envían a la cárcel a falsificador de documentos y sellos en La Paz

Los países en Sudamérica que mejor posición tienen son Chile (33,30%), seguido de Colombia (33,70%), Ecuador (34,90%), Brasil (35,40%), Perú (39,80%) y Argentina (47,70%).

Los datos de detención preventiva en Bolivia fluctúan periódicamente debido a la implementación de jornadas judiciales y planes de descongestionamiento, por esta razón el indicador representa una reducción sustancial en relación a otros reportes recibidos y mencionados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en junio de 2018 el porcentaje de presos sin condena fue del 71,3%.

Según datos, se determina que 7 de cada 10 personas privadas de libertad en cárceles no tiene sentencia condenatoria.

La Fundación construir ha evidenciado que la prisión preventiva continúa siendo la medida cautelar más solicitada, y según datos del monitoreo en las audiencias de los departamentos del eje del país, en promedio el Ministerio Público solicita prisión preventiva en el 69% de las audiencias cautelares.

Incumplimiento de la ley por parte del Ministerio Público

La fundación observa con preocupación que pese a que el Código de Procedimiento Penal determina que la prisión preventiva es improcedente en delitos con penas iguales e inferiores a tres años, en la práctica el Ministerio Público solicita esta medida cautelar en delitos de mínima cuantía como el hurto, lo cual en la estadística carcelaria a septiembre de 2018 reflejó el 1,14% de la población privada de libertad, lo que representa 218 personas, aproximadamente.

En relación a la improcedencia de la detención preventiva a mujeres embarazadas, se establece en el artículo 232.3 del Código de Procedimiento Penal; pese a que la norma dispone garantías reforzadas para esta población, en la práctica procesal se ha identificado situaciones en las que dichas disposiciones no son tomadas en cuenta, apunta Construir.

Durante la gestión 2016, mediante monitoreo se identificó que a tres de cuatro mujeres embarazadas se aplicó detención preventiva, dos de las cuales, imputadas como coautoras del delito de robo agravado, tenían gestación de 5 y 6 meses, respectivamente.

También puedes leer: Atracadores roban en licorería y se llevan los tragos más costosos