Certificado de Sufragio: ¿Desde cuándo te pedirán este documento para trámites bancarios?

Además de no obtener el certificado de sufragio, los ciudadanos que no asistieron a votar también pueden ser sancionados con una multa

Por: Micaela Sanjines Ordóñez • Bolivia.com
El certificado de sufragio es requerido principalmente por las entidades financieras. Foto: EFE
El certificado de sufragio es requerido principalmente por las entidades financieras. Foto: EFE

Además de no obtener el certificado de sufragio, los ciudadanos que no asistieron a votar también pueden ser sancionados con una multa

A la conclusión de las Elecciones Subnacionales de este 22 de marzo, se conoce que, a partir de este lunes 23 de marzo, las entidades financieras solicitarán el certificado de sufragio que es entregado en las mesas de votación.

El certificado de sufragio es requerido principalmente por las entidades financieras para la realización de trámites y transacciones durante los próximos tres meses tras la conclusión de las Elecciones Subnacionales.

En ese sentido, cada persona que fue a emitir su voto en los recintos habilitados, recibió el certificado de sufragio, el cual deberá portar como un documento obligatorio para realizar trámites en bancos y entidades financieras.

Por el contrario, si el ciudadano no asistió a votar en las Elecciones Subnacionales no recibió su certificado de sufragio, con lo cual, tendrá restricciones en trámites futuros, entre ellos algunos de carácter administrativo y financiero, ya sea en entidades públicas o privadas.

Otras sanciones y multas

Los ciudadanos que no asistieron a votar también pueden ser sancionados con una multa. Si fuiste habilitado para votar, pero no acudiste a los comicios, podrás recibir una multa de Bs. 600 según indicó el vocal del Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz, Antonio Condori.

Además de esto, quienes no acudieron a votar en estas Elecciones Subnacionales, corren el riesgo de ser depurados del Padrón Electoral, lo que les impedirá participar en futuras elecciones hasta que regularicen dicha situación.

En el caso de los jurados electorales que no asistieron a su mesa de votación, se conoce que la sanción es de Bs. 1.650. A pesar de esto, la norma señala que el jurado ausente debió ser reemplazado por otra persona.

Justificaciones

En cuanto a quienes no pudieron asistir a las urnas, se conoce que tienen un plazo de 30 días calendario para solicitar el certificado de impedimento en los Tribunales Electorales Departamentales (TED).

En ese sentido, para realizar dicha solicitud es necesario presentarse de manera personal, portar el carnet de identidad y justificar la inasistencia con un documento de respaldo.

Además de esto se conoce que en La Paz se habilitarán puntos de entrega en instalaciones de la Policía y Fuerzas Armadas desde el día siguiente al 22 de marzo, es decir desde este lunes, con el fin de evitar aglomeraciones de personas en los TED.