Por: Sofía Brañez • Bolivia.com

Asamblea Legislativa trata proyecto de ley para ampliar sentencia por delito de precaviato hasta 20 años

La Asamblea Legislativa analiza la posibilidad de ampliar la privación de libertad hasta 20 años para crímenes de precaviato en casos de violación, feminicidios e infanticidios.

Asamblea Legislativa Bolivia. Foto: ABI
Asamblea Legislativa Bolivia. Foto: ABI

La Asamblea Legislativa analiza la posibilidad de ampliar la privación de libertad hasta 20 años para crímenes de precaviato en casos de violación, feminicidios e infanticidios.

Este jueves se comentó a tratar el proyecto de ley 179/2021-2022 en la Cámara de Diputados, la ley en cuestión es “Por la dignidad de las Víctimas de Feminicidio, Violación Niña, Niño, Adolescente e Infanticidio”, ya que se plantea una modificación del Código de Procedimiento Penal, para que así se endurezcan las sanciones a operadores y administradores de justicia que favorezcan a violadores, feminicidas e infanticidas.

Lo que se plantea es ina mudificación del artículo 173 del Código Penal, artículo en el que se habla del precaviato. Lo que se plantea es una ampliación de la privación de libertad que llegue hasta los 20 años para jueces y fiscales que dictaminen resoluciones contrarias a lo que establece la Constitución Política del Estado (CPE) y otras normas que rijan procesos penales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia específicamente en casos respecto a delitos de feminicidio, violación e infanticidio.

Hasta el momento, la pena inicial que indica el Código Penal actualmente es de 5 a 10 años de cárcel.

El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, ha expresado que el proyecto de ley que se está tratanso tiene que ver con el "endurecimiento de penas" refiriéndose a los jueces que cometan prevaricato en casos de violación, feminicidios e infanticidios.

Mamani también recalcó que este es "un problema muy serio" y que es por esto que como "Asamblea Legislativa tenemos la tarea inmediata de responder a estos problemas".

Por otro lado, también se anuncian cambios en el artículo 174 del Código Penal, en el que se refiere a los consorcios entre personas que buscan ventajas económicas de manera ilícita, en desmedro de la administración de la justicia. Estos cambios aplicarían a “magistrados, vocales, jueces, servidores de apoyo judicial, fiscales, servidores de apoyo a la función fiscal, conciliadores, abogados, policías, peritos, médicos y trabajadores sociales”.