Por: Redacción Actualidad - ABI • Bolivia.com

Caso golpe de Estado II: Conozca los delitos por los que Jeanine Áñez es procesada

El juicio público contra Jeanine Áñez por el Caso Golpe de Estado II inicia el día de hoy y en esta nota te presentamos todos los delitos de los que se acusa a la expresidenta de Bolivia.

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Posesión de Jeanine Áñez. Foto: ABI
Posesión de Jeanine Áñez. Foto: ABI

El juicio público contra Jeanine Áñez por el Caso Golpe de Estado II inicia el día de hoy y en esta nota te presentamos todos los delitos de los que se acusa a la expresidenta de Bolivia.

Hoy, 10 de febrero inicia el juicio oral público de la expresidenta, Jeanine Áñez, quien se instaló en el Gobierno el 12 de noviembre de 2019, como sucesora constitucional. La exautoridad es investigada por la presunta comisión de dos delitos antes de ser posesionada.

La comisión de la Fiscalía Especializada en Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas realiza esta investigación junto al Ministerio de Gobierno y la Procuraduría General del Estado en contra de Áñez y ocho sindicados que pertenecen al Alto Mando Militar y policial.

Marcelo Valdez, abogado de la exdiputada Lidia Patty, quien inició el caso golpe de Estado I, aseveró que se cumplió con todas las etapas procesales penales como ser la investigativa, la resolución de imputación formal, imputación formal contra todos los acusados para llegar al juicio oral público.

Según la imputación formal se investigan la comisión de dos delitos: Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e incumplimiento de deberes.

1. Resoluciones contrarias a la Constitución

El Código Penal, en el Artículo 153, señala: “La servidora o el servidor público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la constitución o a las leyes, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, será sancionado con la privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años”.

Según el jurista Valdez, Áñez saltó la normativa e incumplió elementos formales al no contar con una credencial del Órgano Electoral que señala que toda autoridad sustituta debe contar con una credencial. “Situación que ella incumple; por lo tanto, no tiene personería”, aseveró. 

Explicó que, en caso de la sustitución del expresidente Evo Morales, debería haber sido con un miembro del Movimiento Al Socialismo (MAS), situación que no se cumplió como indica el derecho electoral, aunque la cartera del MAS había renunciado a sus puestos.

“El sustituto debía salir del partido ganador; en este caso, del MAS, eso es derecho electoral, esto no se ha cumplido (…) es por eso que la señora ha emitido resolución contraria antes de asumir supuestamente el cargo y posteriormente”, acotó el jurista. 

2. Incumplimiento de deberes

El Código Penal señala que la servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

Según el jurista Valdez, la exmandataria cometió los delitos de manera instantánea e inclusive antes de asumir la Presidencia de manera irregular, porque en su presunta calidad de presidenta del Senado no dio lectura a la renuncia del presidente ni del vicepresidente de ese entonces, por lo que presuntamente asumiría de facto la Presidencia.

“En primera instancia, nunca se ha dado lectura a la renuncia, no se ha tratado la renuncia del señor Evo Morales, del señor Álvaro García Linera, que tenía que ser tratada en la Asamblea (Legislativa Plurinacional)”, indicó.

La autoproclamación de Áñez en la Presidencia del Estado el 2019 no consideró de manera previa las renuncias de las autoridades electas, en línea de sucesión.

3. Caso Golpe de Estado II

La Sentencia Constitucional 0052/2021 estableció de manera inapelable que la llamada "sucesión ipso facto" que se argumentó para justificar la autoproclamación de Áñez es inconstitucional.

El 30 de noviembre, la comisión de fiscales presentó la acusación formal en contra de la exmandataria, en el marco de las investigaciones del caso Golpe de Estado II.

Según la Fiscalía, se cuentan con más de 70 pruebas y casi una veintena de declaraciones testificales que indican que Áñez adecuó su conducta al tipo penal previsto en el Artículo 153 del Código Penal referido a resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, además de haber adecuado su conducta al Artículo 154 del mismo cuerpo normativo por incumplimiento de deberes.

En este caso también están implicados el excomandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Williams Kaliman, quien se encuentra prófugo; el exjefe del Estado Mayor, Flavio Gustavo Arce; el excomandante del Ejército, Pastor Mendieta; el excomandante de la Fuerza Aérea Boliviana, Gonzalo Terceros; y el excomandante de la Armada, Palmiro Jarjury y  otros del Alto Mando Militar que coadyuvó a que la Áñez pueda instalarse en el Gobierno en 2019.

Según el jurista, este juicio no debería durar más de dos meses porque los delitos son evidentes.

Jeanine Áñez está detenida desde el 13 de marzo de 2021; ahora, guarda detención en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores. Cuando fue aprehendida, estaba con las maletas listas y un pasaporte por lo que se presumió que pretendía darse a la fuga y se determinó su detención preventiva.