Por: EFE • Bolivia.com

Una ley prevé cárcel por contenidos sexuales en redes sociales en Bolivia

La reforma prevé penas de cárcel de uno a tres años por divulgar textos, fotos, audios o vídeos de contenido sexual sin consentimiento de la víctima.

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La incorporación de un artículo sobre violencia ejercida a través de tecnologías de la información y comunicación. Foto: Shutterstock
La incorporación de un artículo sobre violencia ejercida a través de tecnologías de la información y comunicación. Foto: Shutterstock

La reforma prevé penas de cárcel de uno a tres años por divulgar textos, fotos, audios o vídeos de contenido sexual sin consentimiento de la víctima.

Una reforma legal prevé introducir la "violencia digital" en la normativa boliviana para proteger a la mujer de todo tipo de agresiones, con penas de hasta tres años de cárcel por difundir en redes sociales contenidos sin consentimiento de la víctima, en especial los de contenido sexual.

La Cámara de Senadores aprobó este miércoles la incorporación de un artículo sobre violencia ejercida a través de tecnologías de la información y comunicación, en la ley contra agresiones a mujeres.

La reforma prevé penas de cárcel de uno a tres años por divulgar textos, fotos, audios o vídeos de contenido sexual sin consentimiento de la víctima, informó el Senado boliviano.

El artículo a introducir en la ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, de 2013, establece que por cualquier plataforma de internet, redes sociales, correo electrónico o cualquier otro espacio digitalizado está penado atentar de cualquier modo contra la mujer.

El cambio está pensado para quienes atenten "contra la integridad psicológica, la dignidad, la intimidad o la vida privada de las mujeres" mediante la difusión de contenido sexual en cualquier formado y "sin consentimiento de la víctima cuando estas le correspondan, o vinculadas a esta sin corresponderle".

El proyecto de ley, que pasa ahora a la Cámara de Diputados, prevé modificar también un artículo del Código Penal para establecer la pena de prisión de uno a tres años "agravada en una mitad si el autor fuese cónyuge, conviviente o con quien la víctima mantiene o hubiera mantenido una relación análoga de intimidad y si la víctima tuviere algún grado de discapacidad, o se encontrara en estado de inconsciencia".

Las organizaciones feministas han reclamado en los últimos años que la ley vigente en el país desde 2013 contra la violencia machista no se aplica plenamente por falta de presupuestos o personal capacitado, entre otras carencias. 

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