Cinco parabas azules fueron repatriadas a Bolivia desde Inglaterra
Las cinco parabas azules fueron trasladadas a un centro de custodia de fauna silvestre en el departamento del Beni
Las cinco parabas azules fueron trasladadas a un centro de custodia de fauna silvestre en el departamento del Beni
El ministro de Medio Ambiente y Agua, Alan Lisperguer, informó que cinco parabas azules que estaban en Inglaterra fueron repatriadas a Bolivia. Las aves fueron trasladadas a un centro de custodia de fauna silvestre en el departamento del Beni.
Lisperguer, fue el encargado de recibir a las aves que son una especie endémica de Bolivia. El miércoles por la mañana, las aves llegaron al aeropuerto internacional de la ciudad de El Alto e inmediatamente fueron trasladas a Beni, para ser ingresadas en el Centro de Custodio de Fauna Silvestre.
“El Ministerio de Medio Ambiente y Agua realizó las gestiones necesarias para repatriar a estas aves que pertenecen a la familia de los psitácidos. En los años 80 el tráfico de parabas era eminente y fueron llevadas a otros continentes, lo que ocasionó el declive de las poblaciones”, señaló Lisperguer.
Las aves que fueron repatriadas de Inglaterra son parabas azules, una especie endémica de Bolivia. Se trata de tres hembras y dos machos que desde ahora vivirán en un centro de custodia en Beni.
De acuerdo con el reporte la Fundación Conservación Loros en Bolivia y el MMAyA, con la meta de preservar genéticamente la especie, que disminuyó a raíz del contrabando y tráfico de la fauna silvestre, está restituyendo especies que coadyuvarán al desarrollo sostenible del medio ambiente.
La Paraba Barba Azul, Guacamayo de Collar Azul o Paraba Cuello Azul, es una especie endémica de Bolivia considerada en peligro crítico, pues su población se estima que es de solo 350 aves.
Cabe señalar que en Bolivia rige la ley 1525 que tiene la finalidad de conservar y proteger a estas aves endémicas de Bolivia, que se encuentren amenazadas por el comercio.
En ese sentido, el Artículo 223 sobre el tráfico ilegal de vida silvestre en él establece que “la persona que sin autorización legal de la autoridad ambiental competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos, será sancionado con una pena de privación de libertad de dos a seis años”.