Por: Con información de ABI • Bolivia.com

Experto dice que el TCP podría usa caso del 2015 en recurso presentado por el MAS

Según el constitucionalista, el TCP ya tiene antecedentes de un caso anterior, de Ernesto Suárez, sobre el cual podrá basarse para tomar su decisión.

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Denuncia contra el MAS presentada ante el TSE. Foto: ABI
Denuncia contra el MAS presentada ante el TSE. Foto: ABI

Según el constitucionalista, el TCP ya tiene antecedentes de un caso anterior, de Ernesto Suárez, sobre el cual podrá basarse para tomar su decisión.

El constitucionalista, Marco Baldivieso, explicó el martes que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) debe considerar argumentos del caso de 2015, cuando se retiró personería a un partido político en Beni, para resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por el Movimiento Al Socialismo contra la Ley de Régimen Electoral, para evitar ser sancionado de la misma forma.

El MAS podría ser sancionado por cometer una falta similar a un candidato del Beni en las elecciones subnacionales de 2015, por comentar unas encuestas internas realizadas por el partido que lo patrocina.

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"El TCP ya ha emitido criterio en 2015 al denegar los amparos y la tutela al candidato Ernesto Suárez Sartori por cometer similar falta que Luis Arce Catacora y deberá considerar los argumentos del caso análogo del 2015, que, seguramente, le van a servir para negarle al MAS sus pretensiones jurídicas", dijo a los periodistas.

A su juicio el MAS pretende con esa acción de inconstitucionalidad, paralizar el trámite administrativo que corre en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para sancionar la falta electoral que cometió su candidato presidencial, Luis Arce Catacora.

"Lo que ha pretendido el MAS es paralizar y evitar que el TSE emita una sentencia definitiva que le sancione, como sancionó antes en un caso similar en el Beni que todos recordamos", dijo el constitucionalista.

El candidato del MAS comentó una encuesta electoral en un medio de comunicación cuya sanción está establecida en el Art. 136, parágrafo III del Régimen Electoral,

La norma establece que "las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica".

Reconoció que nuevamente la situación está en manos del TCP quien debe resolver las mencionadas acciones y obrar como le corresponde, bajo el principio de igualdad y legalidad y sin prever cálculos políticos, ni electorales.