Arce afirmó que el pedido de las organizaciones sociales es que haya primarias. Foto: ABI
El diputado del ala evista del Movimiento al Socialismo (MAS), Héctor Arce, advirtió que en caso de que se apruebe y entre en vigencia la ley para suspender las elecciones primarias en el país, se vivirá un escenario de conflictos sociales y se perderá “la paz y tranquilidad”.
El diputado señaló que los seguidores del expresidente Evo Morales buscan que se postule a las elecciones presidenciales, por lo que, si se desplaza al exmandatario, según indica, se registrarán problemas sociales.
“Soy honesto, Evo Morales es nuestro candidato y pasado mañana será nuestro candidato, si se va a desplazar y sacar del camino a Evo Morales va a tener problemas sociales”, dijo el legislador en el programa No Mentirás.
Según Arce se pierde “la paz y tranquilidad” en el país, si se materializa el acuerdo político, ya que, de acuerdo con el diputado, “cualquier movilización genera polémicas y conflictos”.
De igual manera el legislador señaló que ha estado participando en muchas reuniones a nivel nacional y afirmó que el pedido de las organizaciones sociales es que haya primarias, ya sean estas abiertas o cerradas.
Cabe señalar que este jueves, alrededor de las 06:00, la Cámara de Diputados aprobó por dos tercios el proyecto de ley de suspensión de elecciones primarias. El proyecto de Ley 482/2023-2024, de Régimen Excepcional y Transitorio de Elecciones Primarias fue aprobado en una sesión marcada por la polémica.
Tras la aprobación de la norma en la Cámara de Diputados, el proyecto de ley pasará a ser tratada en la Cámara de Senadores y en caso de ser nuevamente aprobada en esta instancia, solo restará su promulgación.
El artículo único del proyecto de ley 482 refiere: “La presente Ley tiene por objeto disponer, de forma excepcional, que para las Elecciones Generales 2025, no se llevarán a cabo las Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial, en consecuencia, no se aplicará el artículo 29 (Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial) y parágrafos 1 y II del artículo 51 (Solicitud de la alianza) de la Ley N° 1096, de 1 de septiembre de 2018, de Organizaciones Políticas”.