¿Desde cuándo se aplica el incremento al salario mínimo?: conoce los detalles

El salario mínimo nacional era de Bs. 2.750, ahora, tras la promulgación del DS 5516, pasa ser de Bs. 3.300.

Por: Micaela Sanjines Ordóñez • Bolivia.com
Con DS 5516, entre en vigencia el salario mínimo nacional de Bs. 3.300. Foto: Shutterstock
Con DS 5516, entre en vigencia el salario mínimo nacional de Bs. 3.300. Foto: Shutterstock

El salario mínimo nacional era de Bs. 2.750, ahora, tras la promulgación del DS 5516, pasa ser de Bs. 3.300.

Cómo lo anunció el presidente Rodrigo Paz y según lo establece la normativa, este año se implementa el incremento del 20% al salario mínimo nacional. Es así que entra en vigencia el salario de Bs. 3.300, por lo que se deben conocer todos los detalles de esta nueva determinación.

Según el reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en cumplimiento con el Decreto Supremo 5516, entre en vigencia el salario mínimo nacional de Bs. 3.300 con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2026.

“Con la puesta en vigencia de la Resolución Ministerial No. 088/26, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social (MTEPS), reglamenta el incremento salarial dispuesto para la gestión 2026. La resolución detalla que es con efecto retroactivo al 1 de enero del 2026, siendo su aplicación obligatoria”, dice un post del Ministerio de Trabajo.

En ese sentido y según la normativa, el reglamento establece que el salario mínimo es de cumplimiento obligatorio y se encuentra sujeto a control y supervisión por parte del Ministerio de Trabajo de Bolivia.

De esta manera se conoce, según las disposiciones de la norma, que toda persona trabajadora cuyo salario básico sea inferior a los Bs. 3.300 deberá recibir un ajuste, hasta alcanzar cómo mínimo ese monto.

“La adecuación al salario mínimo procede cuando el salario básico sea inferior a Bs 3.300, debiendo nivelarse como mínimo a dicho monto”, dice la resolución sobre el incremento del salario mínimo nacional.

Se aclara además que en caso de quienes cumplan jornadas parciales, la norma precisa de su adecuación, pero se aclara que se deberá realizar de manera proporcional al tiempo de trabajo pactado con el empleador.

Cabe señalar que la aplicación de la norma, no implica un incremento salarial general obligatorio para los trabajadores que reciben remuneraciones superiores al salario mínimo nacional, ya que esta medida no se establece en el Decreto Supremo 5516.

En cuanto a la normativa para los empleadores se conoce que para viabilizar el pago del salario mínimo y de las diferencias retroactivas, las empresas deberán presentar la Planilla Complementaria de Adecuación al Salario Mínimo Nacional 2026 a través de la oficina virtual del Ministerio de Trabajo.

Cabe señalar que el salario mínimo nacional era de Bs. 2.750, ahora, tras la promulgación del DS 5516, pasa ser de Bs. 3.300.