Por: Micaela Sanjines Ordóñez • Bolivia.com

Trabajo informó que el pago del incremento salarial retroactivo debe efectuarse hasta el 31 de mayo

Cabe recordar que el incremento salarial para la gestión 2023, es de 3% para el haber básico y de 5% para el salario mínimo nacional.

El retroactivo debe ser desde el inicio de la relación laboral, febrero, marzo o abril. Foto: Bolivia Tv
El retroactivo debe ser desde el inicio de la relación laboral, febrero, marzo o abril. Foto: Bolivia Tv

Cabe recordar que el incremento salarial para la gestión 2023, es de 3% para el haber básico y de 5% para el salario mínimo nacional.

Un reporte del Ministerio de Trabajo señala que el pago del incremento salarial retroactivo a enero debe pagarse hasta el 31 de mayo. Además de esto desde esta cartera de Estado señalan que los trabajadores del país no podrán percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional, es decir 2.362 bolivianos.

“Todos los trabajadores que tengan relación laboral en la misma empresa, desde enero hasta el 31 de mayo, deberán recibir el retroactivo que ordena el decreto 4928, o desde el inicio de la relación laboral, febrero, marzo o abril”, explicó la ministra de Trabajo, Verónica Navia, en una conferencia de prensa.

Cabe señalar que esta determinación está contenida en la Resolución Ministerial 752/23 emitida por el Ministerio de Trabajo y que reglamenta la aplicación del incremento salarial en el sector privado para todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado, sea individual, relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia o por cuenta ajena.

Sobre el incumplimiento de este pago, Navia señala que las empresas o instituciones que no realicen el pago del retroactivo podrán ser multadas. Además, aclaró que las empresas deben presentar hasta junio las planillas del pago del incremento salarial retroactivo.

Sin embargo, cabe indicar que la resolución ministerial detalla que el incremento salarial no es obligatorio para el personal del establecimiento privado que ocupe cargos de presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores que tengan un nivel salarial acorde al cargo.

Sumado a esto se aclaró que, las empresas del sector privado podrán determinar otros porcentajes de incremento salarial, pero en ningún caso deberán ser inferiores al 3% anunciado por el presidente Luis Arce.

Recordemos que, con motivo del Día del Trabajador, el 1 de mayo, el Gobierno de Luis Arce y la Central Obrera Boliviana (COB) promulgaron el incremento salarial para la gestión 2023, el cual será de 3% para el haber básico y de 5% para el salario mínimo nacional.

La promulgación llegó luego de varias reuniones, pues los dirigentes de la COB habían rechazado en más de una oportunidad el planteamiento del presidente, pues desde dicha organización esperaban lograr un incremento del 10%, una cifra impensable para los empresarios privados.

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