Por: Redacción Actualidad • Bolivia.com

¿Dónde será obligatorio el uso del carnet de vacunación en Bolivia?

El Decreto Supremo 4640, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2022, establece los lugares en los cuales será necesario portar el carnet de vacunación para ingresar.

Una persona recibe una vacuna contra la COVID-19. Foto: EFE
Una persona recibe una vacuna contra la COVID-19. Foto: EFE

El Decreto Supremo 4640, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2022, establece los lugares en los cuales será necesario portar el carnet de vacunación para ingresar.

A poco de culminar el año, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 4640, con el que en 2022 será obligatorio portar el carnet de vacunación contra la COVID-19, o una prueba PCR negativa, para ingresar a lugares públicos concurridos.

Aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre la nueva normativa y qué sitios estarán obligados a controlar el carnet para su ingreso.

El decreto mantiene las medidas de bioseguridad que debe cumplir la población como el uso del barbijo, el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social y el evitar espacios concurridos para realizar actividades.

A estas medidas se suma el control del carnet de vacunación en “instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otras donde exista aglomeración”.

La normativa señala que el carnet presentado debe tener el esquema completo, ya sea de las vacunas usadas para la inmunización en Bolivia u otras. El carnet con solo la primera dosis también tendrá validez, pero deberá completarse posteriormente en el tiempo que corresponda.

En caso de no contar con el carnet, la persona deberá presentar una prueba PCR negativa que haya sido emitida hasta un máximo de 48 horas antes.

Las empresas encargadas de transporte, ya sea “interdepartamental aéreo, terrestre, fluvial y férreo, que transporten pasajeros al interior del país”, también deberán exigir el carnet de vacunación.

Del mismo modo que para el ingreso a lugares concurridos, también será válido un carnet con solo una dosis a completar posteriormente o una prueba PCR emitida hasta 48 horas antes de abordar el transporte.

Otro aspecto que dispone el Decreto 4640 tiene que ver con la vacunación en empleados públicos.

Según la normativa: "Toda servidora o servidor público, personal de empresas públicas y personal de las empresas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado, deberá presentar al área encargada de recursos humanos de su entidad” el carnet de  vacunación con el esquema completo o un carnet de una sola dosis que será posteriormente completado en el tiempo que corresponda.

Los empleados que decidan no vacunarse, “deberán presentar los lunes de cada semana la prueba PCR negativa emitida hasta setenta y dos horas antes, cuyo costo será asumido por éstos, no siendo válidas las pruebas emitidas por los Subsectores Públicos y de la Seguridad Social de Corto Plazo".

Todas las disposiciones de este decreto entrarán en vigencia el próximo 1 de enero de 2022.

Artículos Relacionados

+ Artículos

Actualidad • ABR 15 / 2024
El granizo dañó cosechas en Cochabamba

Lo más leído en Actualidad

Lo más leído en Bolivia.com