Por: Redacción Actualidad - ABI • Bolivia.com

Ministro califica como acto de discriminación por parte de restaurante que prohibió el ingreso de Matamba

Matamba se ve envuelto en polémica y es debido a un acto de discriminación que tuvo un restaurante en la ciudad de Santa Cruz en su contra, prohibiéndole el ingreso por su forma de vestir.

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Matamba denunciando el acto de discriminación que sufrió. Foto: Youtube
Matamba denunciando el acto de discriminación que sufrió. Foto: Youtube

Matamba se ve envuelto en polémica y es debido a un acto de discriminación que tuvo un restaurante en la ciudad de Santa Cruz en su contra, prohibiéndole el ingreso por su forma de vestir.

El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima Magne, calificó de “inadmisible” el acto de discriminación que sufrió el cantante Juan Carlos Chiorino (cuyo nombre artístico es Matamba) en el restaurante Brasargent Rodizio & Churrasquería de la ciudad de Santa Cruz.

“El acto de discriminación que sufrió @matambamusic es inadmisible. En apego a la CPE y la Ley 045 se ha establecido una sanción de 10.000 UFVs (aproximadamente Bs. 23. 700) al propietario del restaurant. El artista puede iniciar una acción penal. #CeroToleranciaALaDiscriminación”, expresó la autoridad a través de su cuenta en Twitter.

“Matamba” denunció haber sido expulsado del expendio de comidas por su forma de vestir.

El Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor emitió la sanción de 10.00 UFVs por la vulneración al derecho al trato equitativo.

El artículo 14 de la Constitución Política del Estado, establece textualmente en su parágrafo II:

“El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de  ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”, así se expresa en el documento.

De manera concordante, el Código Penal establece en su artículo 281 Sexies que la discriminación es un delito que atenta contra la dignidad del ser humano y tiene una pena de privación de libertad de entre uno a cinco años.

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