Justicia dicta detención domiciliaria para Waldo Albarracín por abandono de mujer embarazada
Waldo Albarracín, exrector de la Universidad Mayor de San Andrés fue sentenciado a detención domiciliaria por seis meses por el delito de abandono de mujer embarazada y deberá pagar 10.000 Bs.
Waldo Albarracín, exrector de la Universidad Mayor de San Andrés fue sentenciado a detención domiciliaria por seis meses por el delito de abandono de mujer embarazada y deberá pagar 10.000 Bs.
El director del Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (Sijplu), Aldo Torres, informó este jueves que el Juzgado Segundo de Instrucción Penal determinó la detención domiciliaria del exrector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), Waldo Albarracín, por el delito de abandono de mujer embarazada.
“El juez ha dispuesto la detención domiciliaria del señor Waldo Albarracín por el lapso de seis meses en tanto dura la investigación, así también ha dispuesto el arraigo del mismo, (es decir) no puede salir del territorio nacional y una fianza de 10.000 que debe ser presentada en el plazo de tres días a partir de la fecha”, señaló Torres.
Explicó que, como defensa de Jhanett Z.A.P. expareja y madre de la hija de Albarracín, en coordinación con el Ministerio Público, demostraron en la audiencia los riesgos procesales de fuga y un peligro de obstaculización en la indagación de la verdad.
En marzo de 2021, Jhaneth A. P., de 35 años denunció que Albarracín la embarazó y luego la abandonó cuando tenía cinco meses de gestación. Tras dar a luz a su bebé ingresó a terapia intensiva del Hospital Materno Infantil y la mujer, ante el riesgo de que su hija muera, decidió denunciar el hecho.
Según el Código Penal, el delito de abandono a mujer embarazada puede ser sancionado con la privación de libertad de seis meses a tres años. En caso de un agravante la pena se incrementa.
“El que fuera de matrimonio hubiere embarazado a una mujer y la abandonare sin prestarle la asistencia necesaria, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años", indica el artículo 250 del Código Penal.