Por: Con información de ABI • Bolivia.com

Presidente del TSE aclara que nueva fecha de elecciones no requiere de la Asamblea

Salvador Romero ratificó que la decisión de postergar las elecciones es competecia de TSE y no requiere la aprobación de ningún otro órgano del Estado.

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El presidente del TSE, Salvador Romero. Foto: ABI
El presidente del TSE, Salvador Romero. Foto: ABI

Salvador Romero ratificó que la decisión de postergar las elecciones es competecia de TSE y no requiere la aprobación de ningún otro órgano del Estado.

El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, aclaró que la nueva fecha de elecciones, fijada para el 18 de octubre, no requiere la ratificación de la Asamblea Legislativa.

Romero explicó que si anteriormente pusieron a consideración de ese Órgano del Estado proyectos de ley para modificar la fecha de los comicios lo hicieron en busca del consenso con las organizaciones políticas.

"Esta resolución del organismo electoral es suficiente para fijar esta nueva fecha, esta resolución no requiere una aprobación por la Asamblea Legislativa (...). El Órgano Electoral tiene plena competencia constitucional y legal para fijar la fecha de la elección", resaltó.

Tras la anulación de los comicios de 2019, por "la manipulación dolosa" de sus resultados según una auditoría de la Organización de la Organización de Estados Americanos (OEA), el TSE llamó a elecciones para el 3 de mayo, pero la fecha se postergo ante la pandemia.

Los comicios se fijaron, en un primero momento, para el 6 de septiembre, luego de un acuerdo entre los líderes de las principales fuerzas políticas en competencia. Esta fecha fue aplazada nuevamente por la ola de contagios de coronavirus que golpea al país.

Las elecciones generales fueron postergadas para el 18 de octubre. Foto: ABI
Las elecciones generales fueron postergadas para el 18 de octubre. Foto: ABI

Romero explicó que, en esta oportunidad, no consensuó con actores políticos ni sectores sociales para aprobar la resolución de postergación de las elecciones. No obstante, dijo que el Tribunal seguirá siendo un espacio para la concertación con todas las fuerzas políticas.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado, vigente desde 2009, el Órgano Electoral, junto con el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, son poderes independientes, con atribuciones específicas.

Sin embargo, el senador del Movimiento Al Socialismo (MAS) Efraín Chambi manifestó que la modificación de la fecha de los comicios debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa.

Lo ampara la Constitución

Ante esas consideraciones, el experto en temas electorales Paúl Coca ratificó que el Órgano Electoral actuó conforme a la Constitución.

"El Artículo 208 de la Constitución Política del Estado faculta al TSE ser el responsable de organizar administra los procesos electorales. Dentro de la organización está la atribución de establecer la fecha de las elecciones en primera vuelta y segunda vuelta", resaltó Coca.

Asimismo, el abogado constitucionalista y experto en temas electorales, Gonzalo Hidalgo, manifestó que la decisión tiene sustento en la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, que establece que la única entidad para convocar a procesos electorales es el TSE.

El numeral 7 del artículo 24 de la Ley 018 señala que el TSE tiene la atribución de convocar a procesos electorales de periodo fijo establecidos en la Constitución, fijando fecha de realización de los comicios y aprobando el calendario electoral correspondiente.

Las elecciones generales fueron postergadas para el 18 de octubre. Foto: ABI
Las elecciones generales fueron postergadas para el 18 de octubre. Foto: ABI

"El Órgano Electoral Plurinacional es un órgano de características independientes y con funciones específicas que están instituidas en la Constitución y en las dos leyes orgánicas, la 018 y 026. Esto quiere decir que el TSE es el único Órgano que está facultado para convocar a elecciones de periodo fijo es el Órgano Electoral Plurinacional", puntualizó Hidalgo en una entrevista con radio Panamericana.

Además explicó que la Ley 018 y la Ley 026 de Régimen Electoral son normas orgánicas decididas por la Asamblea Constituyente y no son leyes ordinarias. Eso faculta la independencia del Órgano Electoral y no tiene por qué someterse a presiones o instrucciones de cualquier órgano del Estado.

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