"El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento tributario aplicable a los convenios y acuerdos de cooperación reembolsable y no reembolsable, tanto técnica como financiera, suscritos por el Estado boliviano con otros Estados u organismos financieros internacionales, multilaterales, regionales, subregionales y organismos gubernamentales", remarca una nota de prensa.
Según el documento, ese proyecto de Ley se aplica a todos los convenios que tengan efecto tributario, pero no es aplicable a las agencias de cooperación sin fines de lucro. El tratamiento tributario dispone que la cooperación reembolsable y no reembolsable, que se enmarque en la ley esté exenta de los impuestos directos que se devenguen o apliquen en el mercado interno.
En ese marco, el IVA (Impuesto al Valor Agregado) será asumido por el Estado a través de las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias. Los convenios de cooperación no reembolsable, se establece que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación. ABI