Por: ABI • Bolivia.com

TSE: Adultos mayores de 60 años están exentos de votar y presentar certificado de sufragio

El TSE recordó que las personas mayores de 60 años están exentas de multas por no participar en esta segunda vuelta electoral y tampoco deberán presentar su certificado de sufragio.

Mayores de 60 años están exentos de participar en la segunda vuelta electoral. Foto: ABI
Mayores de 60 años están exentos de participar en la segunda vuelta electoral. Foto: ABI

El TSE recordó que las personas mayores de 60 años están exentas de multas por no participar en esta segunda vuelta electoral y tampoco deberán presentar su certificado de sufragio.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó este jueves que las personas mayores de 60 años están exentas de pagar multas por no sufragar en procesos de votación y de presentar certificados de sufragio o de impedimento para hacer trámites u ocupar cargos públicos.

“La Sala Plena del TSE emitió la Resolución Administrativa TSE-RSO-ADM N. 068/2021, que dispone que las personas adultas mayores desde los 60 años queden exentas de la presentación del certificado de sufragio, certificado de impedimento o del pago de la multa correspondiente en los casos señalados en el artículo 154 de la Ley N. 026 de Régimen Electoral”, menciona un boletín institucional.

La entidad electoral puso en vigencia la disposición legal para resguardar la salud de ese grupo social durante las elecciones subnacionales de este año por la pandemia del COVID-19.

En ese sentido, remitió la Resolución Administrativa TSE-RSO-ADM N. 068/2021 a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), a la Dirección Nacional de Migración y al sistema de administración pública del Estado en todos sus niveles para su difusión y cumplimiento.

La Ley 026 establece que el certificado de sufragio es el único documento que acredita el cumplimiento de la obligación del voto.

En Bolivia, es un deber político de la ciudadanía participar, mediante el voto, en los procesos electorales.

Según el artículo 154 de la Ley 026, sin el certificado de sufragio o el comprobante de pago de la multa por no votar, los ciudadanos no podrán realizar trámites bancarios, ocupar cargos públicos ni obtener pasaporte dentro de los 90 días siguientes al proceso eleccionario.