El Ministerio de Trabajo comenzó a recibir denuncias sobre el incumplimiento del pago del aguinaldo
Las empresas públicas o privadas serán sancionadas con el pago de un segundo aguinaldo, en caso de haber incumplido con el beneficio.
Las empresas públicas o privadas serán sancionadas con el pago de un segundo aguinaldo, en caso de haber incumplido con el beneficio.
El plazo del pago del aguinaldo venció el 20 de diciembre, por lo que el Ministerio de Trabajo, a través de sus jefaturas departamentales y regionales, recibió a partir del miércoles las denuncias hechas por empleados de empresas públicas y privadas sobre el incumplimiento del pago de este beneficio por parte de los empleadores.
“A partir del miércoles, tanto las jefaturas departamentales como las regionales que dependen del Ministerio de Trabajo ya están recibiendo las denuncias de los trabajadores que no han recibido su aguinaldo”, informó la jefa Departamental de Trabajo La Paz, Julia Condori.
Condori señaló que una vez que la denuncia sea recibida, sobre el incumplimiento del pago del aguinaldo navideño, las jefaturas departamentales y regionales harán la verificación correspondiente sobre la falta del pago.
La autoridad recordó que según la normativa los empleadores que no cumplieron con el pago del beneficio de fin de año, hasta la fecha establecida, es decir el 20 de diciembre, serán sancionados con el pago de un segundo aguinaldo.
También resaltó que las empresas públicas y privadas que deben presentar las planillas del pago de este beneficio ante el despacho de Trabajo, hasta el viernes 30 de diciembre, mediante la Oficina Virtual de Trámites- OVT (vía web).
“El incumplimiento en la presentación de estas planillas ameritará la imposición de las sanciones correspondientes”, señaló Condori.
Recordemos que, a inicios de diciembre, la ministra de Trabajo, Verónica Navia, informó que el aguinaldo de 2022 debía ser pagado hasta el 20 de diciembre. En ese sentido el Ministerio de Trabajo emitió el instructivo No. 070/2022 de Pago del Aguinaldo de Navidad Gestión 2022. Dicho instructivo está sustentado en la Ley General del Trabajo, además de decretos y resoluciones ministeriales, por lo que se determina que:
Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentran bajo la Ley General del Trabajo, deberán pagar el Aguinaldo de Navidad.
Son beneficiarios todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban remuneración en cualquiera de sus modalidades o modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que hubiesen trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y obreros un mes calendario en el 2022, por cualquier forma de contrato.
La base de cálculo será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral. En caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.