Por: Micaela Sanjines Ordóñez • Bolivia.com

El Ministerio de Trabajo estableció que el 26 de diciembre y 2 de enero son feriados nacionales

Los feriados fueron movidos debido a que tanto el 25 de diciembre, como el 1 de enero de 2023 caen en domingo. 

Los feriados por Navidad no están sujetos a ningún tipo de descuento. Foto: ABI
Los feriados por Navidad no están sujetos a ningún tipo de descuento. Foto: ABI

Los feriados fueron movidos debido a que tanto el 25 de diciembre, como el 1 de enero de 2023 caen en domingo. 

Este martes, 12 de diciembre, el Ministerio de Trabajo anunció que días se determinaron como feriados nacionales en el marco de las fiestas de fin de año. Según informó a ministra de Trabajo, Verónica Navia, se dispuso feriado nacional con suspensión de actividades laborales a los días, lunes 26 de diciembre de 2022 y lunes 2 de enero de 2023.

La ministra recordó que los feriados de Navidad y Año Nuevo son el 25 y el 1 de enero, pero este año fueron trasladados a el lunes 26 de diciembre de 2022 y el lunes 2 de enero de 2023, ya que este año y el próximo ambos días que debían ser feriado caen en domingo.

Navia recalcó que las actividades laborales están reguladas por las normas de protección de derecho social. De igual manera señaló que estos feriados, tanto el lunes 26, como el lunes 2 de enero de 2023, no están sujetos a ningún tipo de descuentos, con cargo a vacación o licencias temporales.

La autoridad también remarcó que, de acuerdo con la determinación de las normas en plena vigencia, según explicó la autoridad, los descansos por feriados son de cumplimiento obligatorio y con reconocimiento de salarios o sueldos en su totalidad.

Finalmente, Navia recordó que el pago del aguinaldo es obligatorio, pues es otro derecho que se otorga a los trabajadores en fin de año. El Aguinaldo de Navidad debe ser cancelado por completo hasta el 20 de diciembre.

En ese sentido el Ministerio de Trabajo emitió el instructivo N° 070/2022 de Pago del Aguinaldo de Navidad Gestión 2022. Dicho instructivo está sustentado en la Ley General del Trabajo, además de decretos y resoluciones ministeriales. Es ahí donde se estipula que si el pago del beneficio no es efectuado en el plazo correspondiente, el empleador será sancionado con el pago doble del aguinaldo a los trabajadores.

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