Por: Micaela Sanjines Ordóñez • Bolivia.com

El presidente, Luis Arce, promulgó la Ley para la Restitución de Derechos Laborales

La Ley entrará en vigencia después de 30 días de ser publicada, y el Ministerio de Trabajo será el ente encargado de hacer valer la norma tanto para el empleador como para el trabajador.

El trabajador podrá denunciar un despido injustificado. Foto: Unsplash
El trabajador podrá denunciar un despido injustificado. Foto: Unsplash

La Ley entrará en vigencia después de 30 días de ser publicada, y el Ministerio de Trabajo será el ente encargado de hacer valer la norma tanto para el empleador como para el trabajador.

El presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Arce Catacora, promulgó la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales. Esta norma tiene por objetivo activar un procedimiento para restituir a los trabajadores a su fuente laboral en caso de un despido injustificado.

La Ley fue promulgada por Arce el 30 de septiembre y publicada en la Gaceta de Bolivia el lunes 3 de octubre. La normativa entrará en vigencia en 30 días después de su socialización.

Esta norma recientemente publicada, simplifica y acorta los plazos para los trámites administrativos de restitución del trabajador despedido sin causa justificada con derechos como la cancelación de salarios impagos durante la suspensión. Además, señala que la inasistencia injustificada por más de seis días laborables no es causa justificada de despido y brinda al trabajador la oportunidad de justificar su inasistencia.

Según la Ley promulgada el 30 de septiembre, el Ministerio de Trabajo será el encargado de restituir los derechos laborales al trabajador despedido sin justificación. La restitución implicará la inmediata reincorporación del afectado en las mismas condiciones.

Además, de la “restitución de los derechos a la seguridad social de corto y largo plazo; el pago de subsidios por maternidad en caso de corresponder; el pago de salarios adeudados a las trabajadoras o los trabajadores; otros derechos que hubiesen sido afectados y el cumplimiento del fuero sindical”.

La norma detalla también que: “Quienes se consideren afectados tendrán un plazo de 30 días, a partir de la vulneración de sus derechos laborales, para acudir el Ministerio de Trabajo”

Sin embargo, la Ley también le da cabida a la posibilidad de que una denuncia sea rechazada ya que el empleador tendrá la oportunidad de impugnar sobre la denuncia realizada por el trabajador, acerca de un despido injustificado.

Recordemos que el 7 de julio, la Cámara de Diputados aprobó la norma en grande y en detalle y la remitió a la Cámara de Senadores, fue entonces cuando empresarios privados señalaron que no se encontraban de acuerdo con la norma.

En ese sentido la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), afirmó que la ley originará una “falsa confrontación entre empresarios y trabajadores al romper el equilibrio que se produce en un acuerdo laboral voluntario entre partes”.

Desde esta organización lamentaron que el Gobierno no haya tomado en cuenta ninguna de las observaciones que hizo dicho sector, que además dijeron que el contenido de la norma “violenta derechos constitucionales de los empresarios, emprendedores y toda persona que realiza contrataciones laborales en el ámbito de la normativa vigente”.

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