Golpe de Estado I: La Fiscalía amplió la imputación contra Luis Fernando Camacho por otros seis delitos
Entre los delitos por los que Camacho es acusado están: Financiamiento al terrorismo, seducción de tropa, instigación pública a delinquir y asociación delictuosa.
Entre los delitos por los que Camacho es acusado están: Financiamiento al terrorismo, seducción de tropa, instigación pública a delinquir y asociación delictuosa.
Este viernes se supo que la Fiscalía presentó, la ampliación de la imputación formal en el caso Golpe de Estado I en contra del gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, por seis nuevos delitos, entre los cuales se encuentran el financiamiento al terrorismo, seducción de tropa, instigación pública a delinquir y asociación delictuosa.
Anteriormente el abogado de Luis Fernando Camacho, Martín Camacho, había informado sobre la intención de ampliar la acusación, sin embargo, fue este jueves que la petición fue presentada en el Juzgado 1ro de Instrucción anticorrupción de la ciudad de La Paz, donde se pidió fijar la fecha y hora de la audiencia de medidas cautelares, donde a su vez se pedirá la detención preventiva de Camacho por cuatro meses.
El documento difundido por DTV señala que “existen suficientes indicios” de que el gobernador cruceño sea el autor de los delitos que se le acusa. El escrito detalla que Camacho podría ser el autor de los delitos de “financiamiento al terrorismo, cohecho activo, seducción de tropa, instigación pública a delinquir y asociación delictuosa, tipificados y sancionados en los artículos 133 bis, 158, 127, 130 y 132 del Código Penal, así como el delito de uso indebido de bienes y servicios públicos tipificado y sancionado en el artículo 26 de la Ley 004, en relación al artículo 20 de la misma norma penal sustantiva”.
De igual forma, se puede ver que el Ministerio Publico pide que se realice una pericia de auditoría sobre las transacciones que el gobernador realizó en 2019, ya que presuntamente Camacho habría financiado a militares, entre ellos el excomandante de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) Jorge Gonzalo Terceros.
Cabe resaltar que el artículo 127 del Código Penal sobre seducción de tropas establece que: “El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas o retuviere ilegalmente un mando político o militar, para cometer una rebelión o una sedición, será sancionado con la mitad de la pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar”.
Por otro lado, el artículo 158 sobre cohecho activo, establece que: “El que directamente o por interpuesta persona, diere o prometiere a un funcionario público o autoridad, dádivas o cualquier otra ventaja, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, será sancionado con la pena del Art. 145, disminuida en un tercio”.