Promulgan un Decreto Supremo que establece sanciones para el consumo de cigarrilos de tabaco en lugares no autorizados
Las sanciones pueden ir desde una amonestación escrita por parte del Ministerio de Salud, hasta multas de entre 500 y 1000 UFV.
Las sanciones pueden ir desde una amonestación escrita por parte del Ministerio de Salud, hasta multas de entre 500 y 1000 UFV.
El Decreto Supremo 4972 reglamenta la Ley de Prevención y Control al Consumo de los Productos de Tabaco ha sido firmado. Ahora nuevas sanciones fueron determinadas, para las personas que consuman cigarrillos de tabaco, sin embargo, se tienen distintos tipos de faltas, pues están las leves, graves y gravísimas.
Las sanciones pueden ir desde una amonestación escrita hasta una multa económica de 500 UFV (Unidades de Fomento de Vivienda) es decir, algo más de mil bolivianos o incluso multas que igualan o superan las 1000 UFV. Sumado a esto la noma detalla que en caso de reincidencia se multará a la persona con el doble del monto inicial.
Por otro lado, el Decreto Supremo estable la promoción y señalización gráfica en ambientes públicos y privados con el mensaje: “Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco” de manera visible y de forma permanente.
De igual forma, la norma establece la conformación de la Comisión Técnica Interinstitucional del Convenio Marco para el Control del Tabaco, que estará conformada por los ministerios de Salud, Educación, Medio Ambiente y Agua, Economía y Finanzas Públicas; y el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Sobre la categorización de las faltas dependerá del espacio en el que se encuentre la persona que consuma los cigarrillos de tabaco. En ese sentido esto es todo lo que debes saber acerca de las faltas, leves, graves y gravísimas.
Serán consideradas faltas leves, fumar en: Instalaciones de instituciones públicas, empresas privadas de tipo industrial, comercial o servicios, también centros comerciales, tiendas, supermercados y mercados. También aeropuertos, terminales terrestres y estaciones de trasporte. Tampoco se podrá fumar en bibliotecas, museos, salas de internet, ascensores, cajeros, hoteles, teatros o cines, ni en ambientes cerrados y abiertos de consumo de alimentos y bebidas alcohólicas, de diversión nocturna y de entretenimiento.
Las falas graves incluyen, fumar en establecimientos de salud, ya sean estos públicos o privados, tampoco se podrá fumar en establecimientos educativos o a 100 metros de los mismos. Será una falta grave habilitar zonas para fumadores en establecimientos y lugares públicos, así como la comercialización de cigarrillos de tabaco en lugares no permitidos o en máquinas expendedoras.
Entre las infracciones gravísimas están: La venta o entrega de productos de tabaco a menores de 18 años, fumar en instalaciones cerradas o abiertas donde se almacene, produzca o comercialicen, sustancias inflamables.