El Gobierno aclaró que el DS 4906 no establece el congelamiento de cuentas de gremiales o transportistas
De acuerdo con las autoridades de Gobierno el decreto no tiene relación con la Ley 280 que fue paralizada en el Legislativo para su socialización.
De acuerdo con las autoridades de Gobierno el decreto no tiene relación con la Ley 280 que fue paralizada en el Legislativo para su socialización.
En medio del descontento por parte de sectores sociales por la promulgación de Decreto Supremo 4906, el viceministro interino de Pensiones y Servicios Financieros, Franz Apaza, aclaró que el DS aprobado el pasado 5 de abril, no establece el congelamiento de cuentas de los trabajadores gremiales, trasportistas y otras actividades económicas.
Apaza señaló que se aplicará el congelamiento inmediato de Fondos y Activos para los terroristas internacionales identificados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU)
La autoridad se dio el trabajo de realizar dicha aclaración debido a que, según el Gobierno, existe cierta desinformación por parte de dirigentes gremiales, que aseguran que el decreto establece el congelamiento de cuentas del sector gremial, tan solo bajo la sospecha de actividades irregulares.
“Es importante que la población entienda que este decreto no afectará a la familia gremial porque las personas que hacemos actividad económica, ya sea en el sector formal e informal, no estamos en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, eso solo se aplica en delitos de terrorismo internacional”, dijo Apaza en una conferencia de prensa.
En ese sentido, el viceministro señaló que este decreto no tiene relación con la Ley 280 Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas que fue paralizada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, pues de igual manera diferentes sectores también protestaron en contra de la norma.
Por su parte, la directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Indira Copa, explicó que el DS está en el marco de la Constitución Política del Estado y afirmó que se tomará en cuenta las listas de terroristas elaboradas por el CSNU.
“Estas listas (de terroristas) no son elaboradas por el Gobierno nacional, las listas son elaboradas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el congelamiento de fondos ya se establece en la Ley 262, por lo tanto, todos los bolivianos podemos estar tranquilos y seguros que no se va a realizar ningún congelamiento a discrecionalidad, sino siempre basándonos en los derechos y garantías que los mismos tienen”, aclaró Copa.
Recordemos que el Decreto Supremo 4906 firmado el 5 de abril, permite aplicar el congelamiento inmediato de bienes que provengan de ganancias ilícitas. La normativa permite el congelamiento de Fondos y Activos de “las personas naturales o jurídicas vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, consignadas en las listas públicas de Naciones Unidas”.
“Se incorpora el Artículo 8 en el Decreto Supremo N° 1553, de 10 de abril de 2013, con el siguiente texto: ‘Artículo 8.- (Aplicación de la medida de congelamiento preventivo). La medida de congelamiento preventivo de fondos u otros activos, será de aplicación inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme el Artículo 4 de la Ley N° 262.’", dice la normativa, en el Artículo 8.