El Gobierno emite decreto para aplicar el congelamiento inmediato de bienes que provengan de ganancias ilícitas
Los gremiales también rechazan este decreto, pues consideran que afectará a su sector, al igual que la Ley 280, Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas.
Los gremiales también rechazan este decreto, pues consideran que afectará a su sector, al igual que la Ley 280, Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas.
En medio de las protestas contra la Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Gobierno promulgo el Decreto Supremo 4906 firmado el 5 de abril, que permite aplicar el congelamiento inmediato de bienes que provengan de ganancias ilícitas.
“Se incorpora el Artículo 8 en el Decreto Supremo N° 1553, de 10 de abril de 2013, con el siguiente texto: ‘Artículo 8.- (Aplicación de la medida de congelamiento preventivo). La medida de congelamiento preventivo de fondos u otros activos, será de aplicación inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme el Artículo 4 de la Ley N° 262.’". dice la normativa, en el Artículo 8.
Este mismo decreto señala que sus disposiciones tienen el objetivo de “coadyuvar al cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional”.
Es decir que la normativa permite el congelamiento de Fondos y Activos de “las personas naturales o jurídicas vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, consignadas en las listas públicas de Naciones Unidas”.
De igual manera, el documento dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, al recibir las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, remita esta notificación en el plazo máximo de dos días hábiles administrativos a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), para que esta institución disponga del congelamiento de preventivo de fondos y activos, sin necesidad de previa notificación.
La norma incluye, además, una referencia a las personas que adeudan y que figuran en las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: “La acción de congelamiento no impedirá que una persona natural, jurídica o entidad designada en las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, realice un pago adeudado en virtud de un contrato celebrado antes de que dicha persona o entidad fuera listada”.
El sector gremial ya había rechazado la Ley 280, ahora también rechazan este Decreto Supremo, pues consideran que es “atentatorio” que el proyecto de Ley que fue paralizado en el Legislativo debido a las protestas de diversos sectores sociales.
En medio de críticas, el ministro de Justicia, Iván Lima, se pronunció y aseguró que el decreto solo reajusta una Ley que fue promulgada hace 10 años, por lo que aseguró que quienes actúan bajo las normas no deben temer, pues no se verán afectados.