Por: ABI • Bolivia.com

Gobierno aprueba decreto para protección y bienestar de la fauna silvestre

El Gobierno informó este jueves la aprobación del Decreto Supremo N° 4489 para el bienestar y la conservación de la fauna silvestre.

El oso andino o jucumari , una especie vulnerable en Bolivia. Foto: Pixabay
El oso andino o jucumari , una especie vulnerable en Bolivia. Foto: Pixabay

El Gobierno informó este jueves la aprobación del Decreto Supremo N° 4489 para el bienestar y la conservación de la fauna silvestre.

El presidente Luis Arce informó este jueves la aprobación del Decreto Supremo N° 4489, para el bienestar y la protección de la fauna silvestre, en el marco de la competencia exclusiva del nivel central de Estado, referida al régimen general de biodiversidad y medio ambiente.

“Proteger la fauna silvestre es de interés nacional, por lo que aprobamos el DS 4489 para asegurar su bienestar, conservación y preservación, respetando su derecho a vivir libre en su ambiente aéreo, acuático o terrestre, y a reproducirse en su medio natural”, escribió en su cuenta de Twitter.

El documento legal está enmarcado en los lineamientos de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien; y la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992.

El instrumento legal recuerda que la protección de la fauna silvestre es de interés nacional y debe ser tenida como el conjunto de acciones ejecutadas con el objetivo de resguardar su vida y bienestar, en sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, menciona que el Estado y la sociedad, en el marco de sus competencias y obligaciones, deben asumir prioritariamente las medidas y acciones que sean necesarias para su protección.

“La fauna silvestre no puede ser considerada como cosa o mercancía, sino más bien como un conjunto de seres vivos que comparten el planeta con el ser humano y que cumplen funciones ambientales para la continuidad de la vida, susceptibles de aprovechamiento integral de acuerdo a la normativa vigente”, agrega.

También determina que se debe proporcionar a la fauna silvestre acceso continuo a agua y alimentación que mantenga una salud y vigor acorde a la especie, un ambiente apropiado según su especie, prevención y atención de enfermedades y manejo y tratamiento que impidan el sufrimiento físico, mental y el estrés de los animales.

“El rescate de animales silvestres vivos de actividades y establecimientos que incumplan las previsiones del presente Decreto Supremo, así como el control y el monitoreo de actividades relacionadas con la fauna silvestre, deben ser tenidas como acciones obligatorias por parte de la sociedad y del Estado, en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones”, añade.

El instrumento legal prohíbe la caza deportiva, el comercio de especímenes silvestres en contravención a las disposiciones sanitarias, de aprovechamiento, de manejo y de bienestar animal; la tenencia de animales silvestres como mascotas; la promoción y la ejecución de peleas de animales de especies silvestres; y actividades de entretenimiento que involucren afectación a la fauna.

Finalmente, indica que se aplicarán sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades en materia penal y en el marco del Artículo 99 de la Ley N° 1333, entre ellas una multa a ser determinada por la autoridad competente que sustancie el hecho; el rescate y/o decomiso definitivo de los especímenes silvestres correspondientes; y la clausura temporal de la actividad infractora, en función a reglamentación emitida, entre otras disposiciones.

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