Por: Micaela Sanjines Ordóñez • Bolivia.com

Licencia especial por capacitación y asueto para las madres y padres ¿De que de tratan los nuevos decretos?

Ahora los trabajadores podrán acceder a una "licencia especial" de dos horas para continuar con su formación, además de un asueto de medio día por el Día de la Madre y el Padre.

Los trabajadores contarán con un asueto de medió día por el Día del Padre y la Madre. Foto: Unsplash
Los trabajadores contarán con un asueto de medió día por el Día del Padre y la Madre. Foto: Unsplash

Ahora los trabajadores podrán acceder a una "licencia especial" de dos horas para continuar con su formación, además de un asueto de medio día por el Día de la Madre y el Padre.

El 1 de mayo, el presidente Luis Arce promulgo una serie de decretos entre ellos el que permite el incremento salarial. Sin embargo, este no fue el único, pues Arce también definió que los trabajadores podrán acceder a una “licencia especial” para continuar con su formación y capacitación. Ahora también, madres y padres de familia gozarán de un asueto por el Día del Padre y de la Madre.

Ahora bien, aquí en Bolivia.com te daremos a conocer de que se tratan, tanto del Decreto Supremo 4926, como el DS 4927, promulgados por Luis Arce en el marco del Día del Trabajador.

Decreto Supremo 4926

Esta norma establece que los trabajadores podrán acceder a una licencia de dos horas diarias, en sus fuentes laborales, con la finalidad de continuar capacitándose o formándose académicamente. Los trabajadores deben acreditar ser estudiantes, ya sea en universidades, instituciones de educación superior, institutos técnicos y tecnológicos e instituciones de educación alternativa.

“Con la finalidad de promover la capacitación y formación profesional de las trabajadoras y los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el beneficio de la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional”, dice el artículo 1 del decreto.

El Decreto señala que estas dos horas de licencia no afectarán a su remuneración, que deberá ser del 100%. Sin embargo, el tiempo solicitado, debe ser repuesto por el trabajador, fuera de sus horas laborales y sumado a esto, el asalariado deberá aprobar al menos el 50% de las materias.

En caso de incumplirse lo estipulado por la norma, al trabajador “se le suspenderá el beneficio de la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional por un semestre o un año, de acuerdo al régimen de estudios”.

Decreto Supremo 4927

Esta norma establece que los padres y madres de familia contarán con asueto el Día del Padre y el Día de la Madre, con la finalidad de que los mismos asistan a los actos conmemorativos de estas dos celebraciones.

“Con la finalidad de que las madres y los padres de familia del Estado Plurinacional de Bolivia puedan participar de actividades y actos de homenaje conmemorativos en su honor, el presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el goce del asueto por el día del padre y de la madre bolivianos”, señala el decreto

También se establece que el asueto podrá ser utilizado el día hábil anterior o posterior al 19 de marzo o al 27 de mayo, en caso de que estos correspondan a domingo. De igual manera, se detalla que el asueto debe ser coordinado en relación con la modalidad de trabajo.

En el caso de las madres el asueto de media jornada laboral será el día 27 de mayo de cada gestión, aplicable en el sector público y privado y en caso de los padres el asueto de media jornada laboral será el día 19 de marzo de cada gestión.

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