El TSE modificó el Reglamento de Uniones Libres para abarcar a las parejas del mismo sexo en Bolivia
Las parejas del mismo sexo ahora pueden legalizar su unión bajo las mismas condiciones que las parejas heterosexuales.

Las parejas del mismo sexo ahora pueden legalizar su unión bajo las mismas condiciones que las parejas heterosexuales.
El director nacional del Servicio de Registro Cívico (Serecí), Javier Hinojosa, reportó al portal Fuente Directa del TSE, que la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), modificó el Reglamento de Uniones Libres para abarcar a las parejas del mismo sexo, quienes ahora pueden legalizar su unión bajo las mismas condiciones que las parejas heterosexuales.
Ahora las parejas del mismo sexo podrán legalizar su unión con los mismos requisitos y plazos que las parejas heterosexuales, esto con el fin de que gocen de los mismos derechos y obligaciones.
“Con la modificación del reglamento ya existe una base normativa para que el Serecí atienda estas solicitudes sin que exista tratamiento de interpretación o complicación con el principio de favorabilidad o igualdad a estas solicitudes”, dijo Hinojosa.
En ese sentido se supo que el Reglamento de Uniones Libres fue modificado según la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0175/2023, con lo cual ahora se integra al ordenamiento jurídico las disposiciones regulatorias para permitir el registro de uniones de las de personas del mismo sexo.
Hinojosa resaltó que las modificaciones al Reglamento son respecto a la unión libre de parejas del mismo sexo, pues anteriormente la redacción estaba enfocada a la unión de personas de diferente sexo. Ahora se incorporó una redacción más genérica y gracias a esto, todos los servicios de Registro Cívico deben actuar bajo este marco normativo, en los nueve departamentos del país.
En ese sentido, aclaró que en ningun momento se exigió requisitos como un “compromiso de convivencia”, porque no existe ese documento y que las uniones libres reconocidas antes de que se haga pública la resolución de 2022 que emitió el TCP se realizaron bajo el amparo de la Resolución de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz del 2020
Cabe señalar que con la Ley 603 se abolió el concubinato para dar paso a la unión libre, también llamada matrimonio de hecho. Así se suprime el requisito de demostrar la convivencia entre dos personas, pudiéndose hacer de manera conjunta o de forma unilateral.
De igual forma la Ley 603 reconoce varios tipos de grupos familiares, no sólo la nuclear o tradicional, que suele estar conformada por el papá, la mamá y los hijos. Por ejemplo, indica que el Estado está obligado a proteger a las familias, respetando su diversidad y procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros.