Por: Micaela Sanjines Ordóñez • Bolivia.com

La Procuraduría General del Estado ratificó que Evo Morales no puede volver a ser candidato presidencial

La Procuraduría concluyó que la “prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder"

Las declaraciones del procurador se dan luego de que se presentara el análisis realizado por la PGE. Foto: Facebook PGE y Evo Morales Ayma
Las declaraciones del procurador se dan luego de que se presentara el análisis realizado por la PGE. Foto: Facebook PGE y Evo Morales Ayma

La Procuraduría concluyó que la “prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder"

El procurador general del Estado, César Siles, aseguró que la candidatura de Evo Morales a la presidencia ya no es viable, pues una sentencia constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) “dejó sin efecto” la posibilidad de una repostulación continua y establece que no existe la reelección indefinida.

 La Procuraduría General del Estado (PGE) concluyó que la sentencia constitucional 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional TCP) “dejó sin efecto (superó)” la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 084/2017 con la que Evo Morales intentó, de forma fallida, postular a una nueva elección presidencial en 2019.

“Constitucionalmente hablando, solo existe una reelección para presidente y no una reelección indefinida”, dijo a la prensa en Sucre, según reporte de Correo del Sur.

Las declaraciones del procurador se dan luego de que se presentara el análisis realizado por la Procuraduría General del Estado en la que se concluye que la opinión consultiva de la Corte IDH y la sentencia 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sentencian que la reelección indefinida no es un derecho humano.

De acuerdo con el reporte para llegar a esa conclusión, la entidad analizó la Opinión Consultiva Nro. 28/21 de fecha 7 de junio de 2021, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que interpretó los Artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y Artículos 2 a 7 de la Carta Democrática Interamericana; con relación a la reelección indefinida como supuesto Derecho Humano.

Tras ese estudio, la PGE concluyó que la “prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes”.

Por su parte del TCP alegó que “la reelección por una sola vez continua o dos discontinuas, es la forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el estado plural en lo político, ello implica respeto a la alternancia y la dinamicidad política, evitando el anquilosamiento perjudicial para la sociedad”.