Por: ABI • Bolivia.com

Electrolineras cobrarán entre Bs 1,01 y Bs 2,15 el kilovatio hora para autos eléctricos

Las electrolineras cobrarán entre Bs 1,01 y 2,15 el kilovatio hora a los autos eléctricos dependiendo del tipo de recarga y la hora en que se realice.

Electrolineras cobrarán de Bs 1,01 y Bs 2,15 el kWh. Foto: ABI
Electrolineras cobrarán de Bs 1,01 y Bs 2,15 el kWh. Foto: ABI

Las electrolineras cobrarán entre Bs 1,01 y 2,15 el kilovatio hora a los autos eléctricos dependiendo del tipo de recarga y la hora en que se realice.

Las electrolineras, es decir, las estaciones de servicio de carga para autos eléctricos, cobrarán entre Bs 1,01 y 2,15 el kilovatio hora (kWh), dependiendo del tipo de recarga, sea esta lenta o rápida, informó el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Según el reglamento del Decreto Supremo (DS) 4539, que regula la tarifa para la recarga de vehículos eléctricos, las electrolineras deberán cobrar por kilovatio hora (kWh), desde Bs 1,01 en su carga lenta y hasta Bs 2,15 en la rápida.

“La norma establece el precio final de la electricidad, considerando tres categorías que se basan en el tipo de cargador que use el vehículo y los horarios en los que realice la recarga: bloque bajo de 00:01 a 07:00; medio de 07:01 a 18:00 horas y de 23:01 a 00:00 y alto de 18:01 a 23:00 horas”, detalla el reporte ministerial.

Para los carros eléctricos de carga lenta, el costo del kWh será de Bs 1,01 en el bloque bajo, Bs 1,18 en el bloque medio y Bs 1,86 en el bloque alto.

Para vehículos con conectores de carga semirápida, el costo del kWh será de Bs 1,08 en el bloque bajo, Bs 1,25 en el bloque medio y Bs 1,93 en el bloque alto.

Entre tanto, los motorizados de carga rápida pagarán Bs 1,30 por kWh en el bloque bajo; Bs 1,47 en el medio y Bs 2,15 en el alto.

“Estos precios son establecidos al 31 de julio y deben ser actualizados al mes de aplicación”, menciona el informe.

El sábado, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) presentó éste y otros dos reglamentos del DS 4539.

La segunda de estas normativas está orientada a establecer los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir las estaciones de servicio para autos eléctricos, como el uso de materiales adecuados que garanticen la carga de esos coches sin riesgo de accidentes.

Según dicho reglamento, se pueden instalar estaciones de recarga eléctrica particulares en viviendas, oficinas, talleres o edificios; así como electrolineras que presten servicio masivo a la población como los surtidores de combustibles actuales.

De igual modo, contempla la construcción de electroterminales, que deberán contar con una amplia superficie, ya que servirán para la recarga de vehículos de mayores dimensiones como flotas y buses eléctricos.

El tercer reglamento define los requisitos que se deben cumplir para que un ciudadano o empresa instale una electrolinera pública o privada, los derechos y obligaciones de los propietarios de estos surtidores y las sanciones que dicta la ley en caso de que incumplan esos requerimientos.