Por: Redacción Actualidad • Bolivia.com

Conozca las nuevas restricciones que entrarán en vigencia en Santa Cruz

Conozca las nuevas restricciones determinadas por el Gobierno Municipal de Santa Cruz que entrarán en vigencia desde este lunes 21 de diciembre.

Nuevas restricciones entrarán en vigencia este lunes 21 en Santa Cruz. Foto: ABI
Nuevas restricciones entrarán en vigencia este lunes 21 en Santa Cruz. Foto: ABI

Conozca las nuevas restricciones determinadas por el Gobierno Municipal de Santa Cruz que entrarán en vigencia desde este lunes 21 de diciembre.

Ante la subida de contagios por coronavirus, la ciudad de Santa Cruz anunció modificaciones a las restricciones durante este periodo de posconfinamiento.

Las nuevas medidas entrarán en vigencia a partir del lunes 21 de diciembre e incluyen disposiciones para diversas disposiciones, así como sanciones para quienes incumplan la norma.

Desde el lunes, la atención en actividades comerciales será de acuerdo al último número de la cédula de identidad.

Las personas cuyo carnet terminen en 0, 1, 2, 3 o 4 tendrán autorización para los días lunes, miércoles y viernes; mientras que las terminaciones en 5, 6, 7, 8 o 9 la tendrán para los martes, jueves y sábados 

Los domingos no se tendrán restricciones por el número de carnet de identidad.

Queridos vecinos: Conozca...

Ver tweet completo

Horarios

Según una lista publicada por el diario El Deber, estos son los distintos horarios que entrarán en vigencia para las diferentes actividades.

5:00 a 1:00 de la madrugada: circulación de transporte público y privado. Solo pasajeros sentados. De lunes a domingo.

9:00 a 16:00. El gobierno municipal atenderá al público

9:00 a 17:00. Funcionarán el zoológico municipal y el Jardín Botánico. De martes a domingo

Hasta las 20:00. Parques de recreación infantil, cursos de capacitación presenciales, talleres infantiles de verano. Lunes a domingo.

Hasta las 21:00. Mercados municipales (según número final de la cédula), escuelas deportivas. De lunes a domingo

Hasta las 22:00. Centros comerciales y cines (según número final de cédula), patios de comida, gimnasios, cultos religiosos, eventos deportivos con público, espacios culturales, eventos culturales y sociales y académicos. De lunes a domingo. 

Hasta las 23:00. Supermercados (atención según último número de cédula). Lunes a domingo.

Hasta la medianoche. Restaurantes, cafeterías, sitios de consumo de alimentos, entrega de comida a domicilio, actividades económicas por cuenta propia, actividades en áreas comunes de condominios (no visitas). De lunes a domingo.

Entidades financieras. De lunes a domingo, según lo defina la ASFI. Atención según el último número de cédula de identidad.

Ocupación. Espectáculos deportivos con 15% de aforo, talleres infantiles de verano con 30%. Otras actividades: lugares cerrados con 30% de aforo y lugares abiertos, con 50%.

Medidas de bioseguridad. Uso obligatorio del barbijo, lavado de manos, uso de alcohol en gel, mantener la distancia física. El incumplimiento será sancionado según la Ley del uso obligatorio de barbijo y desinfección. 

Prohibidos. Eventos masivos, bares, discotecas, balnearios, saunas y piscinas.

Permitidos solo bajo autorización. Eventos y actos académicos y sociales.

Sanciones

En actividades económicas: Las sanciones irán acorde al tipo de falta (leve, grave y gravísima) con multas que van desde los Bs 2.000 hasta los Bs 6.000.

Leves: Permitir el ingreso y o estadía de personas sin el uso adecuado del barbijo en espacios abiertos (al aire libre) o semicerrados. Falta de dispensadores de alcohol al 70% para la desinfección de manos del usuario y personal dependiente. 

Sanción: llamada de atención y multa pecuniaria de Bs 2.000.

Graves: Permitir el ingreso y o estadía de personas sin el uso adecuado del barbijo en espacios cerrados o semicerrados, dentro de actividades económicas formales e instituciones públicas y privadas en general. 

Permitir el ingreso y estadía de persona sin barbijo en centros de abastecimiento (mercados, supermercados y micromercados), centros de entrenamiento, de deporte y otras actividades económicas formales de asistencia masiva. 

Reincidir en una infracción leve, en un periodo menor a 180 días calendario.

Sanciones: el cierre temporal de la actividad por 30 días y multa pecuniaria de Bs 4.000.

Gravísimas: Realizar actividades de concentraciones masivas, sean sociales, recreativas, deportivas, culturales, religiosas o de otra índole, con la concurrencia de personas que no utilizan adecuadamente el barbijo.

Reincidir en una infracción grave, en un periodo menor a 180 días calendario.

Sanción: el cierre definitivo de la actividad y multa pecuniaria de Bs 6.000.

En personas Quienes sean encontrados sin barbijo pagarán una multa de Bs 200. El infractor podrá reemplazar el trabajo comunitario con la multa. 

TAGS: Santa Cruz

Artículos Relacionados

+ Artículos

Actualidad • ABR 24 / 2024
Dan detención domiciliria a Echazú

Lo más leído en Actualidad

Lo más leído en Bolivia.com