Por: Micaela Sanjines Ordóñez • Bolivia.com

Organizaciones políticas tienen hasta el 31 de julio para abrir su cuenta bancaria y presentarla al OEP

A través de esta cuenta bancaria los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas podrán recibir los aportes de sus militantes

De acuerdo con el reporte de ABI, esta cuenta debe estar a nombre de la organización política. Foto: ABI
De acuerdo con el reporte de ABI, esta cuenta debe estar a nombre de la organización política. Foto: ABI

A través de esta cuenta bancaria los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas podrán recibir los aportes de sus militantes

Este miércoles se conoció que los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas del país, tienen hasta el 31 de julio para remitir al Órgano Electoral Plurinacional (OEP) los documentos de apertura de una cuenta bancaria en cualquier entidad financiera del país, en la que recibirán los aportes de sus militantes.

De acuerdo con el reporte de ABI, esta cuenta debe estar a nombre de la organización política y debe ser solidaria mancomunada, para que los militantes, simpatizantes, invitados y miembros puedan depositar sus contribuciones y donaciones.

El mismo medio añade que una vez abierta su cuenta bancaria, esta debe ser presentada al Tribunal Supremo Electoral (TSE) al Tribunal Electoral Departamental (TED) que corresponda.

ABI precisa que los entre los requisitos para la apertura de la cuenta bancaria de los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas está el Número de Identificación Tributaria (NIT) y/o modificación en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11).

Una vez obtenido el NIT, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben abrir su cuenta bancaria con los siguientes requisitos: escritura de constitución social, resolución u otro documento análogo que acredite la personalidad jurídica; estatutos vigentes y debidamente aprobados y con las formalidades de ley, en los casos que corresponda; registro de firmas; formulario de apertura de cuenta corriente o caja de ahorro.

También se pide poderes de administración inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda o copias legalizadas de las actas de designación y posesión de sus representantes, en lo pertinente; documentos de identificación de los apoderados o representantes; NIT o inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, cuando corresponda; y no estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

Por su parte, el SIN solicita también algunos requisitos, como la personalidad jurídica otorgada por el Órgano Electoral y Estatutos; cédula de identidad vigente del representante legal; poder notariado que establezca las facultades del representante legal de la entidad; factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio fiscal, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción, entre otros.