Por: Sofía Brañez • Bolivia.com

Especialistas explican distintos escenarios de distribución de aportes a AFPs en caso de fallecimiento de beneficiario

Especialistas explican lo que sucedería con los aportes que se hicieron para las AFPs en distintos escenarios que contemplen el fallecimiento de un beneficiario.

Especialistas explican lo que sucedería con los aportes que se hicieron para las AFPs en distintos escenarios que contemplen el fallecimiento de un beneficiario.

Especialistas en procesos con los aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) ayudan a entender lo que ocurriría en distintos escenarios, ¿Qué es lo que ocurriciía con mis aportes?.

Para entender un poco más de cómo se manejan los distintos procesos en BBVA, Previsión AFP SA o Futuro de Bolivia SA AFP y el dinero que se destina a estos fondos, Gustavo Marcelo Rodríguez, de la empresa Soluciones de Jubilación, y Kathia Vaca Díez, especialistas en en el tema, responden a todos estoss posibles escenarios.

En el caso de una persona que realizaba sus aportes a alguna de las AFPs del país falleciera y sin un contrato de jubilación firmado, ese dinero será cobrado por los derechohabientes, es decir, él o la cónyugue y los hijos.

Si los derechohabientes no cumplieran con los requisitos, como por ejemplo, la edad, pueden esperar un tiempo de tres años y retirar en su totalidad el dinero que el titular alguna vez aportó. 

La pensión por muerte se otorga de forma vitalicia para el viudo o viudad, hijos hasta los 25 años cumplidos y en caso de alguna invalidez total declarada antes de cumplir los 25 años, se cubre de por vida, así lo explicó Vaca Díez.

Rodríguez, por su parte, destacó que el porcentaje de cobro en caso del viudo o viuda es del 80 % y para los hijos es de un 20 %, cuyo beneficio será recibido sólo hasta los 18 años en caso de no estar estudiando.

En un escenario diferente, cuando no existe un cónyugue, conviviente o hijos, se pasa a los derechoahabitantes de segundo grado, quienes serían los progenitores y hermanos o hermanas menores de 18 años. Este grado de derechohabitantes podrán acceder al beneficio únicamente en caso de que no exitan beneficiarios del primer graddo con derecho a cobro.

El especialista Marcelo Rodríguez explica que estos recursos son una masa hereditaria, es decir que pasan al Fondo de Vejez y son redistribuidos entre jubilados vivos.

En otro tipo de situaciones, cuando el titular no firmó un contrato de jubilación y sin contar con parientes cecanos o lejanos o algún destinatario para su dinero en el caso de fallecer, los recursos directamente pasan al Fondo Solidario para así ser distribuidos.

Ambos especialistas indican que ante la posibilidad de escenarios distintos en cada caso, se recomienda tener un control adecuado de recursos ya que siempre es mejor que el futuro jubilado, y en caso de verlo conveniente, se debe designar a quien cobrará la jubilación. De optar por esa opción, no existirían los derechohabientes de primer, segundo ni tercer grado./ Con información de El Deber

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