Anuncian que desde el lunes solo se necesitará el certificado de sufragio de la segunda vuelta

El certificado de sufragio es el único documento para acreditar que se cumplió con la obligación del voto en la segunda vuelta

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La población no necesitará presentar ambos certificados de sufragio. Foto: EFE
La población no necesitará presentar ambos certificados de sufragio. Foto: EFE

El certificado de sufragio es el único documento para acreditar que se cumplió con la obligación del voto en la segunda vuelta

Se lleva a cabo la segunda vuelta de las elecciones generales en Bolivia y en ese sentido, los votantes deben conocer que, si acudieron a ejercer su derecho al voto, recibirán un nuevo certificado de sufragio, el documento que acredita que si se cumplió con la obligación del voto.

En ese sentido el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, explicó que la población no necesitará presentar ambos certificados, sino únicamente el más reciente, correspondiente a la segunda vuelta de las elecciones generales.

“Hasta el día de ayer (sábado) se solicitaba el certificado de sufragio del 17 de agosto y a partir de mañana (lunes) se exigirá el del proceso electoral de hoy. No es necesario que los ciudadanos presenten los dos certificados”, dijo Ávila en contacto con Bolivia Tv.

Cabe señalar que, según la normativa del TSE, los ciudadanos habilitados que no acudieron a votar en esta segunda vuelta de las elecciones no recibirán su certificado de sufragio y no podrán exhibirlo como único documento para acreditar que se cumplió con la obligación del voto, dentro de los 90 días siguientes a la segunda vuelta.

En ese sentido se aplicará el impedimento por 90 días para acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte.

Hay que recordar que, si los ciudadanos extraviaron o destruyeron por descuido el certificado de sufragio, pueden obtener un duplicado sin costo, con una solicitud ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) de su región.

¿No pudiste votar?

En caso de no haber ejercido la obligación del voto, por casos fortuitos, desde el TSE señalaron que los ciudadanos podrán tramitar la justificación de inasistencia para evitar multas o sanciones debido a la falta del certificado de sufragio.

La justificación de inasistencia de la segunda vuelta de las elecciones se puede tramitar esta misma jornada o dentro de los 30 días posteriores a la jornada electoral, conforme al calendario establecido por el TSE.

En ese sentido también se conoció que no se exigirá el certificado de sufragio a los jóvenes que no votaron en esta segunda vuelta electoral debido a que no se empadronaron porque cumplieron 18 años entre el 17 de agosto y este 19 de octubre.

Pero a la par señaló que los jóvenes podrán obtener su certificado de impedimento con solo presentar su carnet de identidad ante el TSE.