Por: Willmary Montilla • Bolivia.com

¿Desde cuándo rige el silencio electoral?: Qué no se puede hacer previo a la segunda vuelta

El próximo jueves 16 de octubre, se activará en Bolivia el silencio electoral, ¿Qué no se puede hacer? ¿Cuáles son las restricciones? 

El silencio electoral aplicará a partir de este jueves 16 de octubre. Foto: EFE
El silencio electoral aplicará a partir de este jueves 16 de octubre. Foto: EFE

El próximo jueves 16 de octubre, se activará en Bolivia el silencio electoral, ¿Qué no se puede hacer? ¿Cuáles son las restricciones? 

A partir de las 0:00 horas del jueves 16 de octubre, entra en vigencia el silencio electoral en Bolivia, un periodo donde toda actividad de propaganda política o manifestación de apoyo a las candidaturas queda prohibido. La información fue confirmada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). 

El periodo de silencio electoral se extenderá hasta el cierre de las urnas de votación, la medida busca preservar la equidad del proceso electoral permitiendo a los votantes que puedan elegir a libertad plena entre los candidatos Rodrigo Paz Pereira y Jorge 'Tuto' Quiroga. 

El vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi Quispe, aseguró que a partir del jueves, partidos y candidatos no podrán realizar actos de propaganda ni emitir mensajes o publicar publicidad en medios de comunicación tradicionales. 

“No recibimos instrucciones de ningún poder fáctico ni de ningún otro tipo de poder (sobre las redes). La primera vuelta fue absolutamente transparente y la segunda marcha con la misma normalidad”, precisó Quispe, en la dificultad de controlar lo que se publica en redes sociales. 

Recordó que Bolivia no tiene regulación clara sobre los fenómenos tecnológicos que se han incluido con la globalización y defendió la integridad del proceso electoral. 

Adicionalmente, el Artículo 53 del Reglamento 2025 regula la propaganda en la segunda vuelta, limitándola estrictamente a los plazos del calendario electoral y prohibiendo cualquier direccionamiento del voto durante el proceso de votación. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) supervisa el cumplimiento en coordinación con la Policía Nacional y el Ministerio Público, extendiendo el control a redes sociales y publicaciones de influencers.

¿Cuáles serían las sanciones, si los candidatos rompieran el silencio electoral? 

Las violaciones al silencio electoral se clasifican como faltas electorales según los Artículos 228 al 233 de la Ley N.º 026, procesadas por jueces electorales en primera instancia y apelables ante Tribunales Electorales Departamentales (TED).

En ese caso, el TSE aplicará sanciones conforme al Reglamento de Sanciones y Multas, dándole prioridad a la flagrancia que cometan los candidatos o partidos, entre las más graves del caso sería la difusión de propaganda. 

Pero las multas pueden ir desde 5% a 50% del Salario Mínimo Nacional (SMN que es de Bs 2.750, aprox. Bs 137,50 a Bs 1.375 por infracción básica; hasta Bs 27.500 para graves o reincidentes.  Si se comprueba el incumplimiento por parte de influencers o medios tradicionales la multa irá al partido responsable hasta 10 SMN Bs. 27.500 o la sanción al medio con multas que van desde Bs. 5.500 hasta Bs. 11.000.

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