Los trabajadores que no recibieron el aguinaldo podrán presentar sus denuncias desde el lunes
Los empleadores que no pagaron el aguinaldo serán sancionados con el doble aguinaldo
Los empleadores que no pagaron el aguinaldo serán sancionados con el doble aguinaldo
Desde el Ministerio de Trabajo, anunciaron que los trabajadores que no recibieron el aguinaldo de Navidad podrán presentar sus denuncias desde el lunes 23 de diciembre ante las jefaturas departamentales y regionales de esta institución.
“Invitamos a todos los trabajadores afectados en su derecho por la falta de pago del aguinaldo que se aproximen a las nueve direcciones departamentales que tenemos en el país donde vamos a atender las denuncias y orientar cómo hacer para que se realice el pago del segundo aguinaldo, que es la sanción correspondiente”, afirmó el ministro de Trabajo, Erland Rodríguez.
La autoridad precisó que luego de recibir las denuncias, el Ministerio de Trabajo enviará inspectores para verificar el incumplimiento o llamar a citación a los empleadores para que cumplan con el beneficio.
Cabe señalar que además del pago del aguinaldo, los empleadores deben presentar un ejemplar de las planillas del pago de este beneficio ante el despacho de Trabajo hasta el lunes 30 de diciembre, a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) vía Internet.
Hay que recordar que desde esta instancia recordaron que el pago del aguinaldo se venció este viernes 20 de diciembre, por lo que los empleadores que no cumplan con la norma del pago de este beneficio, o no lleguen a un acuerdo con el trabajador, tendrán que acatar la sanción, la cual es el pago de un segundo aguinaldo.
Este beneficio contemplado en la Ley General del Trabajo debe ser pagado a trabajadores de empresas públicas, privadas, comerciales, industriales o de servicios. Sin embargo, a través de un instructivo del Ministerio de Economía se conoció que los servidores públicos que trabajen en el exterior y que reciben sus salarios en moneda extranjera no recibirán el beneficio.
Este beneficio es igual a un mes de salario, sin descuentos, en caso de cumplir 12 meses de trabajo, si el trabajador hubiese trabajado menos de un año, el empleador pagará las duodécimas de aguinaldo correspondientes al tiempo trabajado.