Conoce qué certificado de sufragio deberás portar para realizar trámites: el TSE dio toda la información
El certificado de sufragio es el único documento para acreditar que se cumplió con la obligación del voto y que es solicitado para realizar trámites

El certificado de sufragio es el único documento para acreditar que se cumplió con la obligación del voto y que es solicitado para realizar trámites
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió un instructivo el 10 de septiembre a través del presidente de esta instancia, Oscar Hassenteufel, en la que se determina que los ciudadanos deberán presentar el certificado de sufragio de la primera vuelta y de la segunda vuelta de las elecciones.
Esto se debe a que el certificado de sufragio de la primera vuelta de las Elecciones Generales realizada el 17 de agosto, tendrá validez hasta el 15 de noviembre, casi un mes después de la segunda vuelta de los comicios.
“El certificado de sufragio emitido en la primera vuelta de la Elección de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional 2025, realizada el 17 de agosto de 2025, tendrá validez hasta el 15 de noviembre de 2025”, dice el instructivo del TSE.
Por otro lado, el certificado de sufragio de la segunda vuelta de las elecciones, también tendrá una validez de 90 días, por lo que deberá ser presentado a partir del 20 de octubre hasta el 17 de enero de 2026.
“El certificado de sufragio que será emitido en la segunda vuelta de la Elección de Presidente y Vicepresidente, el 19 de octubre de 2025, tendrá validez hasta el 17 de enero de 2026, constituyéndose en el documento vigente para todos los trámites correspondientes”, señalan desde el TSE.
Es decir que, a partir del 20 de octubre, las entidades bancarias y otras que requieran de este documento, solicitarán el certificado de sufragio de la segunda vuelta de las Elecciones Generales y no así el primer certificado de sufragio emitido el 17 de agosto.
Cabe señalar que mientras no se lleve a cabo la segunda vuelta electoral, la población deberá portar el certificado de sufragio emitido en la primera vuelta que se llevó a cabo el 17 de agosto. Este documento es solicitado para la realización de trámites.
Hay que señalar que los ciudadanos que no emitan su voto en la segunda vuelta de las Elecciones Generales en Bolivia, no recibirán su certificado de sufragio, un documento indispensable.
Quienes no porten este certificado, no podrán exhibirlo como único documento para acreditar que se cumplió con la obligación del voto dentro de los 90 días siguientes a la elección, por lo que no podrán realizar trámites en entidades estatales o bancos del país.