Por: Micaela Sanjines Ordóñez • Bolivia.com

Promulgan ley que establece sanciones de hasta ocho años de cárcel a autores de incendios forestales

Los incendios forestales en áreas protegidas azotan a Bolivia y provocan una serie de desastres medioambientales

Actualización
Se trata de una disposición transitoria de la Ley Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino. Foto: ABI
Se trata de una disposición transitoria de la Ley Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino. Foto: ABI

Los incendios forestales en áreas protegidas azotan a Bolivia y provocan una serie de desastres medioambientales

En Bolivia se promulgó la Ley 1525 que establece sanciones de hasta ocho años de cárcel a quienes provoquen un incendio en un área protegida, además la ley contempla también a los incendios que se extiendan hasta estos sectores.

De acuerdo con el reporte de ABI, esto está establecido en una disposición transitoria de la Ley Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur Gryphus), que fue promulgada el 10 de noviembre de este año.

“Cuando mediante por acción se provoque un incendio que se origine o se propague a áreas protegidas, reservas forestales o cualquier tierra de protección definida según normativa legal vigente, ocasionando daño a la flora o fauna silvestre del área afectada, incurrirá en privación de libertad de (tres) 3 a (ocho) 8 años", dice la disposición.

Por otro lado, la norma señala que quien mediante un incendio cree un peligro para los bienes o las personas, podrá ser sancionado con privación de libertad de entre dos a seis años.

También estipula que quienes, con el objetivo de quemar sus campos de labranza o pastaderos, ocasione un incendio que se propague y produzca perjuicios en ajena propiedad, podrá ser sancionado con entre dos a cuatro años de edad.

Cabe señalar que, hasta antes de la promulgación de esta norma, el Código Penal de Bolivia, establecía sanciones para quienes provoquen incendios, sin embargo, no se especificaban las áreas protegidas.

La Ley Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur Gryphus) prohíbe la caza del Cóndor Andino, su acoso, captura, acopio y acondicionamiento, la comercialización de su material genético u otro material de reproducción, sin autorización de la Autoridad Ambiental Competente Nacional.

También establece que queda totalmente prohibido que la actividad humana afecta el hábitad natural de esta especie, así como las áreas protegidas donde se sitúa. En ese sentido se dispusieron penas de entre dos a seis años para quienes capturen, posean, almacenen, especies de fauna y flora silvestre.

Estas penas serán agravadas de entre tres a ocho años si la especie traficada es declarada nacional o internacionalmente como vulnerable, en peligro o en peligro de extinción, o en caso de que se trate de más de una especie. También se sancionará con privación de libertad de hasta ocho años a quien cause envenenamiento de las especies de fauna silvestre.

Finalmente, la norma declara al ave como Símbolo, Patrimonio Natural y Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, establece un conjunto de acciones para su preservación, además fija el 4 de febrero de cada año como su día.

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