Carnaval: Recuerdan que el uso de plumas y pieles de animales en trajes está prohibido
Las personas que hagan uso de pieles o plumas de fauna silvestre se enfrentan a sanciones entre ellas la cárcel

Las personas que hagan uso de pieles o plumas de fauna silvestre se enfrentan a sanciones entre ellas la cárcel
Con la llegada del Carnaval en Bolivia las autoridades recordaron a la población la prohibición sobre el uso de pieles y plumas de fauna silvestre en los trajes de los bailarines que participan en las entradas folklóricas de esta época del año.
Es así que el ministro de Medio Ambiente y Agua, Álvaro Ruiz, recordó esta prohibición y advirtió que correrán con sanciones en caso de la utilización de estos elementos en sus trajes típicos.
“Es responsabilidad de nosotros, como autoridades, hacer estas campañas, pero es la conciencia que tiene la población boliviana de hacer el cuidado de estas especies de los animales, para evitar que los utilicen en la comercialización, para evitar también que los utilicen en los disfraces”, dijo la autoridad en conferencia de prensa.
En ese sentido, aseguró que el Carnaval es una época de festejo y alegría, sin embargo, recordó que en Bolivia está vigente la Ley 1525 la misma que prohíbe el uso de plumas y pieles de animales de la fauna silvestre. La misma norma establece sanciones para quienes realicen estas prácticas.
“Sabemos que es una época de festejo de alegría; sin embargo, el cuidado de estas especies es un compromiso que tiene que asumir la sociedad boliviana (…). Pedimos la conciencia en el cuidado y resguardo de estas especies para evitar que se estén mal utilizando o las estén comercializando”, añadió la autoridad.
¿Cuáles son las sanciones? Según la Ley 1525 la persona que haga uso de las partes de algún animal, sin previa autorización, podrá ser sancionado con una sentencia de entre dos a seis años de cárcel
“La persona que, sin autorización legal de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos, será sancionado con una pena de privación de libertad de dos a seis años”, señala la norma.
De igual forma se conoce que la sanción será agravada con una de entre tres a ocho años de cárcel a quien realice estas prácticas con una especie que esté siendo traficada o que se encuentre declarada como vulnerable.